Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
Infracción Referencia 2.- No proporcionen, exhiban, entreguen o transmitan la información o documentación Numeral 2 requerida en la forma, plazo Inciso k) o condiciones establecidas Art. 192 legalmente o por la autoridad aduanera. 3.- Impidan u obstaculicen a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, Numeral 3 inspección o fiscalización; Inciso k) o no presten los elementos Art. 192 logísticos ni brinden el apoyo para estos fines. 4.- No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o Numeral 4 violen la integridad de estas Inciso k) o de las implementadas por Art. 192 la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera. 5.- No pongan a disposición de la autoridad aduanera las Numeral 5 instalaciones, infraestructura, Inciso k) equipos o medios que Art. 192 permitan el ejercicio del control aduanero. 6.- No permitan el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las Numeral 6 acciones de control Inciso k) aduanero, de acuerdo Art. 192 a lo que establezca la Administración Aduanera. 7.- No permitan u obstaculicen a la Administración Aduanera Numeral 7 la instalación de los sistemas Inciso k) o dispositivos para mejorar Art. 192 sus acciones de control.

594979
Sanción

F) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando:
Infracción Referencia Sanción 1 UIT por no transmitir o no entregar a la autoridad aduanera la información relacionada con el ingreso y recepción de la mercancía. 0.1 UIT para los demás casos. 0.3 UIT por cada requisito documentario. 6.- No mantengan o no se Numeral 6 adecuen a las obligaciones, Inciso f) los requisitos y condiciones Art. 192 establecidos para operar. 3 UIT por cada requisito de infraestructura incumplida o por no mantener el nivel de solvencia económica y financiera. 1 UIT por cada área o recinto autorizado.

3.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información Numeral 3 relacionada con las Inciso f) mercancías que reciben o Art. 192 debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

1 UIT.

3 UIT.

7.- No destinen las áreas y Numeral 7 recintos autorizados para Inciso f) fines o funciones específicos Art. 192 de la autorización. 8.- Modifiquen o reubiquen Numeral 8 las áreas y recintos sin Inciso f) autorización de la autoridad Art. 192 aduanera. 9.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: Numeral 9 - Concedido su levante; Inciso f) - Dejado sin efecto la Art. 192 medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.

1 UIT por cada área o recinto autorizado. Equivalente al valor FOB de la mercancía hasta un máximo de 30 UIT y un mínimo de 0.5 UIT Sólo en los casos en que la autoridad aduanera no pueda determinar el valor FOB de la mercancía, la multa es de 3 UIT.

1.5 del valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT cuando se trate de precintos o dispositivos similares. En el caso en que la autoridad aduanera no pueda determinar el valor FOB de la mercancía la multa es de 3 UIT. 3 UIT para los demás casos.

3 UIT.

3 UIT.

G) Aplicables a las empresas de servicio postal, cuando:
Infracción Referencia Sanción 0.1 UIT requisito por cada documentario.

3 UIT.

5.- No mantengan o no se Numeral 5 adecuen a los requisitos y Inciso g) condiciones establecidos Art. 192 para operar.

1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida.

H) Aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida, cuando:
Infracción Referencia Sanción 0.1 UIT requisito por cada documentario.

Artículo 2.- Incorporación de párrafos que precisan aplicación de sanciones Incorpórese los siguientes párrafos a los incisos G) y H) de la Tabla I y a la Tabla II de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 0312009-EF, de acuerdo a lo siguiente: "I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: (...) G) Aplicables a las empresas de servicios postales, cuando: (...) Adicionalmente también les son aplicables las sanciones establecidas en los demás literales de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, por la comisión de infracciones según su participación como agente de carga internacional, depósitos temporales postales o despachador de aduana, o una combinación de ellos." (...) H) Aplicables a las empresas de servicios de entrega rápido, cuando: (...) Adicionalmente también les son aplicables las sanciones establecidas en los demás literales de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, por la comisión de infracciones según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos."

6.- No mantengan o no se Numeral 6 adecuen a los requisitos y Inciso h) condiciones establecidos, Art. 192 para operar.

1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida.

M) Aplicable a los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, cuando:
Infracción Referencia Sanción

1.- No cuenten con la infraestructura física, los sistemas o los dispositivos Numeral 1 que garanticen la seguridad Inciso k) o integridad de la carga o, de Art. 192 los contenedores o similares, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

3 UIT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.