Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594975

los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1, Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias; Que, asimismo, a través del artículo 2 del citado Decreto Supremo se aprobó la Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza de las citadas entidades; estableciéndose en el artículo 4 de la aludida norma que la aplicación de dicha Escala se sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, quedando a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el deber de verificar el cumplimiento de los mismos, mediante informes emitidos por las unidades orgánicas competentes de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales aprueban, mediante acuerdo de directorio, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contiene necesariamente medidas en esos rubros; Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, los montos de remuneraciones que se propongan no pueden superar los topes máximos establecidos en la Escala Remunerativa aprobada, habiendo quedado establecido además que el total de remuneraciones que podrán pagar las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, incluyendo las gratificaciones de ley, no podrá exceder de catorce (14) remuneraciones al año; Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2015-VIVIENDA se aprobaron las Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA; Que, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en dicho marco, mediante Oficio N° 389-2016/ VIVIENDA-SG, la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la aplicación de la Escala Remunerativa aprobada por el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA a la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A.; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de los Memorandos N°s. 682, 568-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, el Memorando N° 021-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y el Oficio N° 255-2016/VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, se sustenta la propuesta normativa con los Informes N°s. 182, 216, 281-2015-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DS e Informes N°s. 011 y 187-2016-VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DS, señalando que la solicitud de inicio del procedimiento a que se refiere la Resolución Ministerial N° 192-2015-VIVIENDA con el objeto de aplicar la escala remunerativa para la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima ­ SEDAPAR S.A., ha sido materia de verificación y evaluación por parte de la Dirección de Saneamiento, respecto de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, obteniendo la misma un resultado favorable; Que, en cuanto al financiamiento, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, establece que los costos que se deriven de la aplicación de la Escala Remunerativa aprobada son financiados con recursos directamente recaudados de cada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipales;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Informe N° 182-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima ­ SEDAPAR S.A. califica para la aplicación de la Escala Remunerativa para el personal de confianza; señalándose, además, que los flujos de caja de la citada Entidad presentan una situación superavitaria en la generación de excedentes de caja, que le permiten disponer de los recursos financieros suficientes para cubrir los costos que conlleva la aplicación de la Escala Remunerativa; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la aplicación de la escala remunerativa aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, a la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima ­ SEDAPAR S.A. Apruébase la aplicación de la Escala Remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA para el personal de confianza de las entidades prestadoras de servicio de saneamiento municipales, a favor del personal de confianza de la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A., cuyos montos obran en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Del financiamiento Los costos que se deriven de la aplicación de lo señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo serán financiados con recursos directamente recaudados por la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima ­ SEDAPAR S.A., sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- De la condición necesaria para efectuar el pago Es condición necesaria para realizar el pago con ocasión de la aplicación de lo señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo, que los datos personales de los beneficiarios y planillas de pago se describan y registren mediante los procesos del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, desde la oportunidad que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1409580-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.