Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016
FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES

594987

5 : Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL EGRESOS S/

11 683 472,00 11 683 472,00
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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1409586-5

A LA:

En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 100321 : Municipalidad Distrital de Shunqui PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2217049 : Ampliación de electrificación en las localidades rurales del Distrito de Shunqui- Dos de Mayo-Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

1 241 450,00

PLIEGO 160202 : Municipalidad Distrital de Balsapuerto PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2240993 : Instalación de la interconexión al SEIN de 24 comunidades comprendidas entre Santa Lucia y la cuenca del río Cahiyacu en Balsapuerto, Provincia de Alto Amazonas - Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TOTAL EGRESOS S/

Ratifican el acuerdo adoptado por PROINVERSIÓN, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Parque Industrial de Ancón"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2016-EF Lima, 26 de julio de 2016

10 442 022,00 11 683 472,00
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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 252-2015-PRODUCE/DM del 17 de noviembre de 2015, el Ministro de la Producción solicitó la incorporación del Proyecto "Parque Industrial de Ancón" (en adelante Proyecto PIA) al Proceso de Promoción de la Inversión Privada bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, remitiendo adjunto el Informe N° 0017-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/PNDP-jgarciac en el cual se describe el proyecto y se señala el objetivo del mismo; Que, el 22 de abril de 2016, mediante Oficio N° 048-2016-PRODUCE/DM, el Ministro de la Producción solicita continuar con las acciones conducentes a la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto PIA, adecuado al marco de lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento; Que, el 13 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 116-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/PNDP, la Coordinadora Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) del Ministerio de la Producción, remitió el Informe de Evaluación, Informe N° 028-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/PNDP-jgarcíac; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión del 31 de mayo de 2016, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Parque Industrial de Ancón" y estableció que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la indicada en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1224; encargando la conducción de dicho proceso de promoción al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios ­ PRO DESARROLLO; Que, los acuerdos señalados en el considerando precedente fueron ratificados mediante Resolución Suprema N° 012-2016-EF publicada el 23 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 37.5 del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1224, corresponde al Comité PRO DESARROLLO elaborar el Plan de Promoción y proponerlo al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN para su aprobación; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 12 de julio de 2016, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Parque Industrial de Ancón";

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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