Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594983

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de determinados pliegos Universidades Públicas en el marco del mecanismo para el mejoramiento de la gestión institucional
DECRETO SUPREMO Nº 233-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas seleccionadas conforme a los criterios y requisitos que serán aprobados por el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, y previa suscripción de convenios; asimismo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el citado artículo se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MINEDU, se establece la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la gestión institucional de las universidades públicas, denominado "Compromisos de Gestión para la Calidad de la Educación Universitaria", en adelante el Mecanismo, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento; Que, el Mecanismo consiste en la transferencia de recursos a favor de las universidades públicas, la cual estará condicionada al cumplimiento de una serie de Compromisos de Gestión establecidos en los respectivos Convenios que serán firmados entre el Ministerio de Educación y la universidad pública y tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan a la mejora de la gestión institucional de las universidades públicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 004-2016-MINEDU incluye el Anexo "Guía metodológica para la implementación del mecanismo de asignación de recursos para el mejoramiento de la gestión institucional de las universidades públicas", en adelante la Guía, la cual detalla los Compromisos de Gestión que deberán cumplir las universidades públicas elegidas (aquellas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 6 del citado Decreto Supremo); la sustentación y evaluación de cumplimiento de los mismos; así como la metodología para la asignación de recursos y las fichas técnicas de las actividades contempladas como parte de los Compromisos de Gestión; Que, el numeral 2) Definición del cronograma de las transferencias e incorporación de los recursos, del acápite IV. Metodología para la asignación de recursos, de la referida Guía, establece que las transferencias de recursos se realizarán de acuerdo al siguiente detalle: a) 10% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos y actividades correspondiente al Tramo 1; b) 45% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos y actividades correspondiente al Tramo 2; y c) 45% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos

y actividades correspondientes al Tramo 3. Las Universidades Públicas podrán recibir los recursos de acuerdo a las siguientes condiciones: a) La transferencia de recursos correspondiente al Tramo 1 luego de suscrito el Convenio y se sujeta a los resultados de la evaluación de cumplimiento de compromisos respectivos; b) La transferencia de recursos correspondiente al Tramo 2 se sujeta a los resultados de evaluación de cumplimiento de compromisos respectivos; y, c) Para la transferencia de recursos correspondiente al Tramo 3 se deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos respectivos, así como haber cumplido con la adecuación a la Ley Universitaria. El cumplimiento de la actividad T3.3 condiciona la transferencia de la totalidad de los recursos correspondientes al Tramo 3, aun cuando se cumpla las otras actividades de este Tramo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2016-MINEDU dispone que la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de monitorear, evaluar y verificar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión establecidos en los Convenios suscritos con las universidades públicas en el marco de la implementación del Mecanismo; Que, mediante los Informes N°s. 0030 y 0031-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, comunica el cumplimiento de los Compromisos de Gestión correspondientes a los Tramos 1 y 2, por parte de las universidades públicas seleccionadas con las cuales el Ministerio de Educación ha suscrito convenio; asimismo, determina el monto a transferir a cada una de las citadas universidades; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 414-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que, en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de las Universidades Públicas seleccionadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2016-MINEDU; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01013-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 47 072 980,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de determinados pliegos Universidades Públicas con la finalidad de promover condiciones que contribuyan a la mejora de la gestión institucional; De conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 47 072 980,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Universidades Públicas, con la finalidad de promover condiciones que contribuyan a la mejora de la gestión institucional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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