TEXTO PAGINA: 62
594984 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 47 072 980,00 TOTAL EGRESOS 47 072 980,00 A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 24 127 966,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 945 014,00 TOTAL EGRESOS 47 072 980,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Públicas seleccionadas conforme al Decreto Supremo N° 004-2016-MINEDU”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1409586-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 234-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la referida norma, toda mención a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (DARES) en los dispositivos legales, normas administrativas y registros administrativos, se entenderá referida al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, faculta al Seguro Integral de Salud (SIS) a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, para que a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (DARES) de dicho Ministerio compre productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en benefi cio de los afi liados al SIS. En caso de fi nanciar dichos insumos, el SIS deducirá el costo de la referida compra de las transferencias de recursos que efectúe a los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a los que se les hubiere entregado dichos productos; asimismo, establece que dicha modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la