Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1224, el acto referido a la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada debe ser ratificado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del sector titular del proyecto, por lo que el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y sus normas reglamentarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Parque Industrial de Ancón". Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1409580-10

Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2016-EF/50 Lima, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon Hidroenergético está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, la base de referencia para calcular el monto de Canon Hidroenergético está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución

del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el tercer párrafo del literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, incorporado mediante el Decreto Supremo N° 228-2016-EF, establece que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon Hidroenergético. Dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas solicitará tal información a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales. Que, asimismo, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Minero, del Canon Gasífero, del Canon Hidroenergético y del Canon Pesquero, dichos recursos serán transferidos a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 1172014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI; por el Ministerio de Energía y Minas; y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal

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