Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de Canadá, del 15 al 19 de agosto de 2016, con la finalidad de realizar una visita a la Base de Ancón, Centro Naval de San Borja, Base de Pucallpa y Zorritos, lugares donde se llevará a cabo el ejercicio UNITAS 2017, patrocinado por el Comando Sur y la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.

peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 30 de julio de 2016 al 12 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en el curso de Entrenamiento en Medicina Tropical para militares organizado por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos ­ NAMRU 6, que se desarrollará en la Provincia Constitucional del Callao, y en las ciudades de Iquitos y Cusco. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1409224-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2016-DE/SG Lima, 26 de julio de 2016

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1409224-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2016-DE/SG Lima, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 488, del 21 de junio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3335, del 20 de julio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 30 de julio de 2016 al 12 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en el curso de Entrenamiento en Medicina Tropical para militares organizado por el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos ­ NAMRU 6, que se desarrollará en la Provincia Constitucional del Callao, y en las ciudades de Iquitos y Cusco; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio Que, con Facsímil (DSD) Nro. 587, del 22 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 1287-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 22 de julio de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar de los Estados Unidos de América ingresará a territorio de la República, del 27 al 28 de julio de 2016, con la finalidad de participar como Delegado Presidencial de los Estados Unidos de América a la transmisión del Mando Supremo del Excelentísimo señor Presidente de la República del Perú, Pedro Pablo Kuczynski Godard, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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