Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

NORMAS LEGALES
20 375 835,00

594977

PROYECTO 2115072 : Concesiones Ferroviarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 420 849,00 ------------------TOTAL EGRESOS 57 294 076,00 A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO En Soles

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1409585-2

: Instancias Descentralizadas 150111 : Municipalidad Distrital de El Agustino ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 375 835,00 PLIEGO 150114 : Municipalidad Distrital de La Molina ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 16 494 992,00 070103 : Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 425 857,00 150134 : Municipalidad Distrital de San Luis ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 997 392,00 -------------------TOTAL EGRESOS 57 294 076,00 PLIEGO PLIEGO

Decreto Supremo que modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 231-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 189 del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, establece que por Decreto Supremo se aprobará la Tabla de Sanciones que la Administración Aduanera aplicará por la comisión de infracciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009EF se aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1235 se modificaron, incorporaron y dejaron sin efecto diversas infracciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1235 señala que en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba la adecuación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas; Que, en ese sentido, corresponde emitir el presente decreto supremo mediante el cual se adecúa la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1235; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de sanciones en la Tabla I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Modifíquese el numeral 2 del inciso A), el inciso D), el numeral 1 del inciso E), el numeral 3 del inciso F) e incorpórese el numeral 9 al inciso A), los numerales 11,

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversas Municipalidades Distritales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades

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