Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

"II. INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSAL DE SUSPENSIÓN (...) La sanción de suspensión se aplica en todas las circunscripciones aduaneras en las que el operador de comercio exterior está autorizado a operar." Artículo 3.- Derogación Deróguese los numerales 3 y 4 del inciso D) de la Tabla I, los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del inciso A), los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8 del inciso B), el numeral 1 del inciso C) y el numeral 1 del inciso D) de la Tabla II y el numeral 4 del inciso B) de la Tabla III de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1409586-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y el pago de propinas de los promotores o las promotoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural
DECRETO SUPREMO Nº 232-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el literal i) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el citado Ministerio tiene como una de sus funciones, el promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios

educativos de calidad, a través de la articulación, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 026-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106 para el año 2016", la cual tiene como objetivos: i) Orientar la adecuada y oportuna implementación del proceso de convocatoria, selección y contratación del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS; ii) Brindar los perfiles y características de los puestos que serán contratados bajo el régimen CAS en cada una de las intervenciones pedagógicas del Ministerio de Educación en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año fiscal 2016; y, iii) Coadyuvar a garantizar que la selección del personal que prestará servicios bajo el régimen CAS, se desarrolle de manera transparente y en igualdad de oportunidades; Que, conforme el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, comprende a niños y niñas menores de 6 (seis) años, y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada; Que, el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Educación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y niñas y/o a sus familias; asimismo, señala que a partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños y niñas en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial. Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento establece que la universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional, dentro de esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad; Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, se dispuso que a partir del año fiscal 2015 se establece en QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 559,00) el monto de las propinas que reciben los animadores o las animadoras de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito rural (I y II ciclo); Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 075-2016-MINEDU se aprueba el Instructivo para el pago de propinas y registro de información de las y los Promotores(as) Educativos(as) Comunitarios(as) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial públicos de gestión directa del ciclo I y II, el cual tiene como objetivos: i) Orientar a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), respecto al pago de la propina de las y los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial públicos de gestión directa, a cargo del Sector Educación, del ciclo I y II, de acuerdo al ámbito en el que están ubicados; y ii) Establecer las pautas para el registro de las y los Promotores Educativos Comunitarios en el Sistema Nacional de Administración y Control de Plazas NEXUS del Ministerio de Educación; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal j) del referido numeral, relativo a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local

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