Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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(UGEL) y para el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores(as) educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la referida Ley, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario; Que, asimismo, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el artículo 28 de la citada Ley dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las UGEL; asimismo, señala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas de Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas detalladas en el numeral 3 de la Norma Técnica bajo comentario; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº

30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Oficio Nº 1538-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEBR e Informe Nº 100-2016/MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo total de la contratación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL, en el marco del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, y el costo de la primera transferencia de la citada contratación; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Oficio Nº 469-2016/MINEDU/VMGP/ DIGEBR/DEI e Informe Nº 004-2016/MINEDU/VMGP/ DIGEBR/DEI-EEA la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo anual del pago de propinas a los(as) promotores(as) educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo), así como el costo de la primera transferencia del citado pago; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 374-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL y el pago de propinas a los (as) promotores(as) educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00981-2016-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 852 595,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL y el pago de propinas a los(as) promotores(as) educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES

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