Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Aprueban Directiva "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2016-MIDIS Lima, 26 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 059-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 033-2016-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; el Memorando N° 278-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 185-2016-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios; y, los Informes Nº 016-2016-MIDIS-VMPES/DGGU-DIM y Nº 017-2016-MIDIS-VMPES/DGGU-DIM, emitidos por la Dirección de Investigación y Métodos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 se crea el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales, a nivel intergubernamental, entre otros; Que, en concordancia con lo anterior, mediante el artículo 19 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende las bases de datos disponibles del Registro Nacional de Usuarios y del Registro Nacional de Programas Sociales, entre otros; Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios es el órgano encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el cual comprende, entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios y al Registro Nacional de Programas Sociales, los cuales se encuentran a su cargo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 75 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Investigación y Métodos es la unidad orgánica de la Dirección General de Gestión de Usuarios que tiene como función, entre otras, elaborar la estructura de datos y de operación del Mecanismo de Intercambio de Información Social, así como los aspectos operativos que sean necesarios para su gestión; Que, en el marco de dichas funciones, conforme a los documentos de Vistos, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Dirección de Investigación y Métodos, proponen las Directivas denominadas "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios" y "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales"; Que, la citada Dirección de Investigación y Métodos indica que las propuestas de directivas tienen por objetivo establecer los mecanismos que permitan la implementación y actualización del Registro Nacional de Usuarios y del Registro Nacional de Programas Sociales, determinando responsabilidades y procedimientos, en el marco de la normativa vigente; Que, asimismo, mediante Informes Nº 059-2016-MIDIS/ SG/OGPPM y N° 033-2016-MIDIS/SG/OGPPM/OM,

la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, otorgaron opinión favorable para la emisión de las referidas propuestas de directivas; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar las Directivas denominadas "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios" y "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006 -2016-MIDIS, denominada "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios", cuyo texto, en Anexo 1, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 005 -2016-MIDIS, denominada "Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Programas Sociales" cuyo texto, en Anexo 2, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos 1 y 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1409574-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban aplicación de la escala remunerativa aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA para el personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 229-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se dispone que con decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente rector del sector saneamiento, aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza en todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales ­EPS; así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, se aprobó la Política Remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, entendiéndose por personal de confianza a

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