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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2016 (27/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 63

594985 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el fi nanciamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el fi nanciamiento de productos; Que, mediante Ofi cio Nº 632-2016-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud ha solicitado la adquisición de ciento noventa y ocho mil quinientos (198,500) frascos de Sulfato Ferroso de 25mg de Fe/ ml x 30ml solución en gotas, cuyo importe, según las indagaciones en el mercado efectuadas por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, asciende a la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 679 750,00); Que, con Informe Nº 006-2016-SIS-GNF/SGGS-NLP, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud informa que el fi nanciamiento del producto solicitado se realizará a través del mecanismo de pago Cápita, por lo que se deducirá el costo del componente II de las transferencias para el primer nivel de atención en el marco de los Convenios de Gestión y sus Adendas - pago Capitado 2016; Que, mediante Informe Nº 296-2016-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud indica que dicho pliego cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 679 750,00) para el fi nanciamiento de la adquisición del producto Sulfato Ferroso en gotas en el presente ejercicio presupuestal; en virtud de lo cual a través del Ofi cio Nº 1496-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud a requerimiento del Seguro Integral de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Seguro Integral de Salud a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 679 750,00) a fi n de atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 679 750,00) del pliego 135: Seguro Integral de Salud, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, para fi nanciar la adquisición del producto Sulfato Ferroso en gotas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud PROGRAMA PRESUPUESTAL 001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033256 : Niños con Suplemento de Hierro y Vitamina A ACTIVIDAD 5000019 : Administrar Suplemento de Hierro y Vitamina A FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 2 679 750,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 679 750,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 124 : Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES PROGRAMA PRESUPUESTAL 001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033256 : Niños con Suplemento de Hierro y Vitamina A ACTIVIDAD 5000019 : Administrar Suplemento de Hierro y Vitamina A FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 679 750,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 679 750,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1409586-4