Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 27 al 28 de julio de 2016, con la finalidad de participar como Delegado Presidencial de los Estados Unidos de América a la transmisión del Mando Supremo del Excelentísimo señor Presidente de la República del Perú, Pedro Pablo Kuczynski Godard, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1409224-3

en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a treinta y cinco (35) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, del 27 al 29 de julio de 2016, con la finalidad de participar en el Desfile Cívico Militar en la ciudad de Lima, en atención a la invitación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 766-2016-DE/SG Lima, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nºs. 583, F-592 y 599, del 21 y 25 de julio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1290-2016-MINDEF/VPD/B/01.a y 1296-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 25 y 26 de julio de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia ingresará a territorio de la República, del 27 al 29 de julio de 2016, con la finalidad de participar en el Desfile Cívico Militar en la ciudad de Lima, en atención a la invitación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2016-MIDIS Lima, 26 de julio de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 623-2016-MIDIS/PNADP-DE y N° 652-2016-MIDIS/PNADP-DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ JUNTOS; el Memorando N° 355-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 251-2016/MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitido por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, hoy Dirección General de Coordinación de Prestaciones Sociales; el Informe N° 63-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 35-2016-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 062-2005-PCM y Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­

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