Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, PERÚ COMPRAS es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal; Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 183, Ley de Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los organismos Públicos Descentralizados del Sector se rigen por sus propias leyes y se ciñen a la política general del Sector Economía y Finanzas; Que, los Organismos Públicos Descentralizados, de acuerdo con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pasan a denominarse Organismos Públicos Ejecutores o Especializados, estando la Central de Compras Pública ­ PERÚ COMPRAS, calificada como Organismo Público Ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del referido Decreto Legislativo N° 1018; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF, la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa; Que, resulta necesario delegar en la Secretaría General en su condición de más alta autoridad administrativa de la Central de Compras Pública ­ PERÚ COMPRAS, lo dispuesto en el literal d) numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, para autorizar el inicio de la fase de Inversión en el Ciclo del Proyecto de Inversión Pública y la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables; De conformidad con la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por la Ley N° 28802; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, el Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Secretaría General de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007EF, para autorizar el inicio de la fase de inversión en el ciclo del Proyecto de Inversión Pública y la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1409563-2

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispuso la mejora continua en la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Educación, siendo modificado por Resolución Ministerial Nº 411-2010-ED; Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2007PCM se aprobaron los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, con Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, que incluye un redimensionamiento funcional y una nueva estructura orgánica, incidiendo en la tramitación de sus procedimientos administrativos; Que, el artículo 30 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la citada Ley, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobado para cada entidad; Que, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA del Ministerio de Educación, con la finalidad de brindar un servicio eficiente a los ciudadanos, mejorando sus procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y de acuerdo a la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe N° 77-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébese los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo

EDUCACION
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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