Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
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NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de julio de 2016 /
El Peruano
delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, PERÚ COMPRAS es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal; Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 183, Ley de Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los organismos Públicos Descentralizados del Sector se rigen por sus propias leyes y se ciñen a la política general del Sector Economía y Finanzas; Que, los Organismos Públicos Descentralizados, de acuerdo con la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pasan a denominarse Organismos Públicos Ejecutores o Especializados, estando la Central de Compras Pública PERÚ COMPRAS, calificada como Organismo Público Ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del referido Decreto Legislativo N° 1018; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF, la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa; Que, resulta necesario delegar en la Secretaría General en su condición de más alta autoridad administrativa de la Central de Compras Pública PERÚ COMPRAS, lo dispuesto en el literal d) numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, para autorizar el inicio de la fase de Inversión en el Ciclo del Proyecto de Inversión Pública y la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables; De conformidad con la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por la Ley N° 28802; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, el Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas Perú Compras, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Secretaría General de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007EF, para autorizar el inicio de la fase de inversión en el ciclo del Proyecto de Inversión Pública y la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1409563-2
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispuso la mejora continua en la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Educación, siendo modificado por Resolución Ministerial Nº 411-2010-ED; Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2007PCM se aprobaron los lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, con Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, que incluye un redimensionamiento funcional y una nueva estructura orgánica, incidiendo en la tramitación de sus procedimientos administrativos; Que, el artículo 30 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la citada Ley, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobado para cada entidad; Que, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA del Ministerio de Educación, con la finalidad de brindar un servicio eficiente a los ciudadanos, mejorando sus procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y de acuerdo a la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Informe N° 77-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébese los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo
EDUCACION
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA