Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 28 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno FARFAN AYALA, JAMES EDUARDO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico N° 0122-2016-INPE-17.125/ JLGA, de fecha 29 de marzo de 2016, emitido por Medicina General del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, suscrito por el doctor José Luis Guevara Arrascue, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática descompensada, ascitis moderada, D/C hernia umbilical complicada y hernia inguinal izquierda no complicada; Que, el Protocolo Médico, de fecha 29 de marzo de 2016, suscrito por el doctor José Luis Guevara Arrascue, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática, gastropatía hipertensiva, varices esofágicas grado III, hernia inguinal izquierda no complicada, y D/C hernia umbilical complicada; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 0852016-INPE/DSP, de fecha 29 de marzo de 2016, emitido por la Coordinación de Salud Penitenciaria ORN del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, suscrito por los doctores José Luis Guevara Arrascue y Larry Valladolid Hernández, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática descompensada, ascitis moderada, hernia inguinal izquierda, y D/C hernia umbilical complicada; Que, el Informe Médico N° 0204-2016-INPE-17.125/ JLGA, de fecha 27 de junio de 2016, emitido por Medicina General del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, suscrito por el doctor José Luis Guevara Arrascue, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática, ascitis, varices esofágicas grado III, hernia umbilical gigante y hernia inguinal izquierda, permaneciendo actualmente en el Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo. Además, se advierte que el solicitante se encuentra en la etapa avanzada y terminal de la cirrosis hepática, con evolución tórpida y pronóstico desfavorable; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno FARFAN AYALA, JAMES EDUARDO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; es decir, cuando dada la situación del paciente, el fallecimiento no solo es un suceso futuro cierto, sino además claramente inminente; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la

culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, FARFAN AYALA, JAMES EDUARDO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1410175-8

Conceden indulto común a interna de establecimiento penitenciario
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2016-JUS Lima, 27 de julio de 2016 VISTA, la solicitud de indulto común, presentada por BUSCAGLIA ZAPLER, SILVANA, interna del Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señalan que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de la interna solicitante, corroborada con los informes emitidos por los profesionales competentes, en los cuales se concluye que reúne las condiciones favorables para reincorporarse satisfactoriamente a su medio familiar y social, al haber adquirido actitudes reflexivas positivas con relación a su conducta pasada, deteniéndose a pensar antes de actuar, así como el certificado trabajo respectivo y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de indulto común; Que, de la documentación presentada por la solicitante se advierte el cumplimiento de los requisitos formales, así como también que es la primera vez que comete un delito en donde el bien jurídico protegido es de mínima lesividad y la pena que se le impuso es desproporcional en comparación con otros delitos que vulneran bienes jurídicos de mayor valor, conllevando penas menores, asimismo que tiene carga familiar que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante el indulto común; Que, la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Informe del Expediente Nº 00007-2016-JUS/CGP, de

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