Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595471

CONSIDERANDO: Que, INGA FERNANDEZ, SERGIO NEMESIO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 29 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno INGA FERNANDEZ, SERGIO NEMESIO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico N° 185-2016-INPE/18-233SDSP, de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Jorge Cuzquen Salas, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedad renal crónica estadio V e insuficiencia cardiaca crónica; Que, el Protocolo Médico, de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por la Sub-dirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por el médico Jorge Cuzquen Salas, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedad renal crónica estadio V e insuficiencia cardiaca crónica; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 2262016-INPE/EP.LURIGANCHO, de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por la Sub-dirección de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, suscrito por los médicos Jorge Cuzquen Salas, Isaac Abensur Susane y Raquel Pino Romaní, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedad renal crónica estadio V e insuficiencia cardiaca crónica; Que, el Informe Médico con Of. N° 1155-2016-DEHOSP.RDCQ "DAC"-HYO, de fecha 23 de mayo de 2016, emitido por el Hospital RDCQ "Daniel Alcides Carrión" de Huancayo, suscrito por el médico Henry F. Aguado Taquire, señala como diagnóstico: Diabetes mellitus II no controlada, insuficiencia respiratoria crónica grado V, retinopatía diabética, anemia severa e hipertensión arterial no controlada;

Que, el Informe Médico, de fecha 09 de junio de 2016, emitido por el Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, suscrito por el médico Fernando Atencia M., señala como diagnóstico: Enfermedad renal crónica: nefropatía diabética, diabetes mellitus 2 con manifestaciones tardías e hipertensión arterial por historia clínica; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno INGA FERNANDEZ, SERGIO NEMESIO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; es decir, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, INGA FERNANDEZ, SERGIO NEMESIO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1410175-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2016-JUS Lima, 27 de julio de 2016 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00062-2015-JUS/ CGP, de fecha 25 de julio de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, HIDALGO SIFUENTES, RODRIGO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

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