Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016
Principio Definición

NORMAS LEGALES

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Son confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del adolescente. El procedimiento judicial a los adolescentes infractores es reservado. Asimismo, la información brindada como estadística no debe contravenir el Principio de Confidencialidad ni el derecho Principio de confidencialidad y reserva a la privacidad. En cuanto a la protección de la identidad del adolescente del proceso. en conflicto con la Ley Penal, el Artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes, señala lo siguiente: "Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación". No autoincriminación A no ser obligado a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. (Constitución Política. Artículo 14, inciso 3, literal g)

IV. MARCO TEÓRICO. 1. Atención especializada para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en la Etapa de investigación Preliminar. El Comité de los Derechos del Niño, señala en la Observación General 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores, que "es necesario desarrollar y aplicar, en el marco de una política general de justicia de menores, diversas medidas que aseguren que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción cometida. Medidas que comprenden, entre otras, la orientación y supervisión, el asesoramiento, los programas de enseñanza y formación profesional y otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones"18. Opinión concordante con el artículo 40 numerales 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, referidos a la "adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales" y la importancia de disponer de "diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción". Como parte de la implementación de los lineamientos establecidos en la Convención sobre los derechos del niño, el Perú ha planteado el Resultado Nº 11 del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 20122021, referido a la reducción de adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, organizando la intervención del Estado para disminuir dicha población; asimismo, se cuentan con espacios de articulación intersectorial e interinstitucional para contribuir a esa meta, a través de la Mesa Interinstitucional sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal que integra a dichas instituciones públicas y también de la sociedad civil. En ese sentido, desde un enfoque restaurativo se "promueve la participación activa de los involucrados en el conflicto, la violencia o el delito, procurando la reparación emocional, material y/o simbólica del daño y el restablecimiento de la relaciones humanas y sociales afectadas a través de los procesos y prácticas restaurativas"19. De esta forma, se busca la toma de conciencia del daño causado, su reparación directa o indirecta, así como la restitución de derechos del adolescente para su integración social y/o comunitaria. En ese contexto, el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 200 señala que el adolescente en caso de detención, deberá ser conducido a una sección especial

de la Policía Nacional del Perú. Para ello, actualmente, se cuenta con módulos especializados para la atención a los adolescentes en conflicto con la ley penal durante la etapa preliminar de la investigación, ubicados en ciertas comisarías del país20. Estos módulos cuentan con infraestructura, personal y procedimientos técnicos adecuados. Sin embargo, estos módulos especializados aún no han sido implementados en todas las regiones o distritos del país. En aquellos lugares, donde no se cuenta con módulos, existen algunas comisarías que cuentan con una sección especial en sus instalaciones que harán las veces de módulos especializados, debiendo respetar las garantías que amparan a los adolescentes, tales como su derecho a estar separado de los adultos21, que se proteja la condición jurídica del menor, promover su bienestar y evitar que sufran daños22. El Estado, deberá gestionar la implementación progresiva de estos módulos especializados, a fin de procurar el mayor respeto por los derechos y garantías de los adolescentes, reconocidos por nuestro ordenamiento. 2. Módulo especializado de atención a adolescentes infractores o sección especial de la comisaría. Bajo esta denominación se conoce a la infraestructura que opera en el distrito judicial en el ámbito de las Comisarías para la atención especializada a adolescentes en conflicto con la Ley Penal y/o los espacios diferenciados para estos fines. Se ubican preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial que cuenta con la infraestructura adecuada para estos fines. El servicio se brinda en el marco de la Iniciativa Estratégica Nº 09, referido a la Justicia Juvenil Restaurativa del Plan Nacional de Tratamiento y Prevención de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (PUEDO). Desde esa perspectiva se promueve que en los módulos especializados o en las secciones especiales de las comisarías, el adolescente en conflicto con la ley penal sea tratado en condiciones de seguridad y dignidad, respetando sus derechos y favoreciendo desde un inicio la reflexión y toma de responsabilidad sobre los hechos cometidos. Además de lo antes señalado, la implementación progresiva del módulo permitirá la atención adecuada de la víctima, en condiciones de seguridad y dignidad, tal como se propone para el adolescente. Caracterizándose por contar con lo siguiente: - Personal especializado (Policía, Defensa Pública, Fiscal de Familia y equipo del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa). Infraestructura básica, diferenciados para adolescentes. - Un Protocolo para la atención de los adolescentes. El módulo es parte de un concepto de seguridad integral del adolescente, que en el marco de la justicia juvenil restaurativa persigue los siguientes fines: - Prevenir y evitar autoagresiones del adolescente detenido23.

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Comité de los Derechos del Niño. Observación General 10. Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores. http://www2.ohchr.org/english/bodies/ crc/docs/CRC.C.GC.10_sp.pdf http://justiciajuvenilrestaurativa.org/peru/que-es-la-justicia-juvenilrestaurativa/ En las Comisarías tales como: Comisaría del Agustino y Villa María del Triunfo (Lima); y José Leonardo Ortiz (Chiclayo) y otras por implementarse. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 37. Reglas de Beijing. Segunda Parte Investigación Y Procesamiento. Se entiende por detenido al adolescente que ha sido conducido por un efectivo policial a una sección especial de la Policía Nacional del Perú, con motivo de su privación de libertad provisional por la presunta comisión de una infracción.

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