Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595469

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA42 DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL RESPONSABLES: - Ministerio Público. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Policía Nacional del Perú PROCEDIMIENTO: Procedimiento 1. Infracciones flagrantes. 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. El personal de la dependencia policial: Registrará la denuncia. Brindará información y orientación a la víctima acerca del procedimiento a seguir en el módulo de atención al adolescente. Trasladará por separado a la víctima al módulo de atención al adolescente, evitando el contacto con el adolescente en conflicto con la ley penal. Tomará las medidas de seguridad para proteger la integridad de la víctima. En caso de contar con el apoyo de un equipo de atención a víctimas, pondrá el caso a su conocimiento43. Comunicará al Fiscal de Familia o Mixto, sobre la presencia de la víctima en el establecimiento policial, el cual cuando corresponda pondrá el caso bajo conocimiento del Programa de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos, quien procederá de acuerdo a sus funciones44.

Procedimiento 2. Infracciones no flagrantes. 2. La víctima será citada para su declaración ante el fiscal en el módulo especializado.

Procedimiento 3. Recepción de la víctima en el módulo de atención al adolescente. 3. El personal policial del módulo especializado, conducirá a la víctima a la sala correspondiente.

Procedimiento 4. Asistencia a la víctima. 4. La defensa pública de víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando corresponda realizará las siguientes actividades: 4.1. 4.2. 4.3. Orientará sobre el acceso a la justicia y servicios a los que puede acudir en otras especialidades. Brindará asistencia y patrocinio legal durante el proceso. Brindará información sobre el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.

Procedimiento 5. Resarcimiento del daño. 5. El Fiscal de Familia o Mixto, procurará el resarcimiento del daño a la víctima como parte de la Remisión Fiscal. Luego de la evaluación integral del daño ocasionado (económico, social, emocional u otro) el Fiscal debe coordinar y disponer a través de las instancias pertinentes identificadas en la red de coordinación intersectorial e interinstitucional, la atención que corresponda a la víctima.

42

43 44

Personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones, que violen la legislación vigente en los Estados Miembros de la ONU, incluida la que proscribe el abuso de poder. Adaptado de Manual de Derechos Humanos aplicado a la función policial. http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/ junio/15/manual_ddhh.pdf El cual podrá ser proporcionado por la sociedad civil u otra entidad privada. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1558-2008-MP-FN del 12 de noviembre del 2008.

1410176-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.