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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2016 (28/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 272

TEXTO PAGINA: 125

595467 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 El Peruano / Comisaria de origen Ministerio Público MINJUS Comisaría (Módulo) Dependencia policial de origen Fiscal de Familia o Mixta Padres y/o adultos responsables MINJUS Defensa Pública Equipo Interdisciplinario Inst. Medic. Legal Módulo de atención al Adolescente Sala de reflexión Sala de entrevista Declaración del Adolescente PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL ADOLESCENTE EN FLAGRANCIA B. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL ADOLESCENTE CUANDO NO EXISTE FLAGRANCIA RESPONSABLES: - Policía Nacional del Perú. - Ministerio Público. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. PROCEDIMIENTO: Procedimiento 1. Denuncia. Tratándose de Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, el personal policial de todas las dependencias del distrito, derivará al denunciante a la dependencia policial donde se encuentra el módulo especializado. Procedimiento 2. Comunicación al Ministerio Público. 2.1 El personal policial del módulo especializado, remitirá inmediatamente la transcripción de denuncia al Fiscalía de Familia o Mixto de Turno39, para poner en conocimiento la presunta infracción. 2.2 La Policía Nacional realizará la investigación bajo la conducción del Ministerio Público. Procedimiento 3. Citación al adolescente. El personal policial del módulo especializado citará al adolescente a través de una comunicación escrita y formal, indicando que deberá apersonarse con un familiar y/o adulto responsable, así como con su abogado defensor. Procedimiento 4. Concurrencia de Adolescentes en Confl icto con la ley penal y adultos en el ilícito. El personal responsable de la dependencia policial, tendrá a su cargo la investigación de la infracción cuando concurran adolescentes y adultos en el ilícito: 4.1. Citará al adolescente al módulo especializado para su declaración fi scal y procederá según lo determine el fi scal. 4.2. Los actuados en el módulo de atención al adolescente, se remitirán a la dependencia policial para continuar con la investigación. Procedimiento 5. Actuación del Fiscal de Familia o Mixto. El Fiscal de Familia o Mixto:40 5.1. Asumirá la dirección de la investigación. 5.2. Dispondrá la intervención inmediata del Equipo Interdisciplinario. 5.3. Se constituirá inmediatamente al módulo de atención al adolescente. 5.4. Dispondrá las diligencias tendientes a esclarecer los hechos imputados al adolescente. 5.5. Comunicará al defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando el adolescente carezca de defensa privada. 5.6. Velará por los derechos y el correcto procedimiento garantizando que el Adolescente en Confl icto con la Ley Penal, cuente con asistencia técnica inmediata y de ser el caso con la presencia de sus padres y/o adultos responsables. 5.7. Informará sobre el procedimiento y derechos del adolescente en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.