Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
Ministerio Público MINJUS Comisaría (Módulo)

595467

PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL ADOLESCENTE EN FLAGRANCIA Comisaria de origen

Dependencia policial de origen

Fiscal de Familia o Mixta

MINJUS Defensa Pública

Módulo de atención al Adolescente

Equipo Interdisciplinario Sala de reflexión

Inst. Medic. Legal

Padres y/o adultos responsables

Sala de entrevista Declaración del Adolescente

B. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL ADOLESCENTE CUANDO NO EXISTE FLAGRANCIA

RESPONSABLES: - Policía Nacional del Perú. - Ministerio Público. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. PROCEDIMIENTO: Procedimiento 1. Denuncia. Tratándose de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, el personal policial de todas las dependencias del distrito, derivará al denunciante a la dependencia policial donde se encuentra el módulo especializado. Procedimiento 2. Comunicación al Ministerio Público. 2.1 2.2 El personal policial del módulo especializado, remitirá inmediatamente la transcripción de denuncia al Fiscalía de Familia o Mixto de Turno39, para poner en conocimiento la presunta infracción. La Policía Nacional realizará la investigación bajo la conducción del Ministerio Público.

Procedimiento 3. Citación al adolescente. El personal policial del módulo especializado citará al adolescente a través de una comunicación escrita y formal, indicando que deberá apersonarse con un familiar y/o adulto responsable, así como con su abogado defensor. Procedimiento 4. Concurrencia de Adolescentes en Conflicto con la ley penal y adultos en el ilícito. El personal responsable de la dependencia policial, tendrá a su cargo la investigación de la infracción cuando concurran adolescentes y adultos en el ilícito: 4.1. 4.2. Citará al adolescente al módulo especializado para su declaración fiscal y procederá según lo determine el fiscal. Los actuados en el módulo de atención al adolescente, se remitirán a la dependencia policial para continuar con la investigación. Procedimiento 5. Actuación del Fiscal de Familia o Mixto. El Fiscal de Familia o Mixto: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7.
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Asumirá la dirección de la investigación. Dispondrá la intervención inmediata del Equipo Interdisciplinario. Se constituirá inmediatamente al módulo de atención al adolescente. Dispondrá las diligencias tendientes a esclarecer los hechos imputados al adolescente. Comunicará al defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando el adolescente carezca de defensa privada. Velará por los derechos y el correcto procedimiento garantizando que el Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, cuente con asistencia técnica inmediata y de ser el caso con la presencia de sus padres y/o adultos responsables. Informará sobre el procedimiento y derechos del adolescente en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.

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