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595462 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano 2. Nacionales. Norma Legal Nombre Constitución Constitución Política del Perú8. Decreto Legislativo 635 Código Penal9. Ley 27337 Código de los Niños y Adolescentes10. Ley 27783 Ley de bases de la descentralización. Ley 27867 Ley Orgánica de gobiernos regionales y municipales. Decreto Legislativo 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú (artículo 10, numeral 13) Decreto Legislativo 1204 Modifi ca el Código de los Niños y Adolescentes para regular las sanciones a adolescentes en confl icto con la ley penal y su ejecución Decreto Supremo No. 008-2006-MIMDES Aprueban Reglamento de las Funciones del MIMDES señaladas en el Artículo 206 del Código de los Niños y Adolescentes Decreto Supremo No. 001-2012-MIMP Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 Decreto Supremo No. 012-2013-IN Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 (OE Nº3.2 actividad 1) Decreto Supremo No. 014-2013-JUS Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal 2013-2018 Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 085-2010-CE-PJ Reglamento Para La Medida Socioeducativa de Prestación de Servicios a La Comunidad de Adolescentes en Confl icto con La Ley Penal Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 129-2011-CE-PJ Sistema de Reinserción Social del Adolescente En Confl icto Con La Ley Penal Resolución de Fiscalía de la Nación No. 1706-2014-MP-FN Reglamento Interno del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa Resolución Directoral Nº487-2015-DIRGEN/ EMG-PNP (25/6/2015) Manual de Procedimientos Policiales: Violencia Familiar, contra la Libertad Sexual, Niños, Niñas y Adolescentes en situación de abandono; Adolescentes en confl icto con la Ley Penal o involucrados en actos antisociales Sentencias del Tribunal Constitucional. Sentencia Materia Expediente 986-2005-PHC-TC Emplazamiento del abogado defensor y de los padres y/o adultos responsables para la toma de declaración. EXP. N.º 3766-2004- HC/TC Detención arbitraria. Principios materiales y procesales11 Principio Defi nición Protección La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (Artículo 4. Constitución Política) Interés Superior del Niño En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (Artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño). Legalidad Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley (Constitución Política. Artículo 2 inciso 24, literal d). Defensa Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. (Constitución Política. Artículo 139 inciso 14). Principio Defi nición Juez predeterminado por Ley12 La garantía de los derechos implica la existencia de medios legales idóneos para la defi nición y protección de aquéllos, con intervención de un órgano judicial competente, independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste escrupulosamente a la ley, en la que se fi jará, conforme a criterios de oportunidad, legitimidad y racionalidad, el ámbito de los poderes reglados de las potestades discrecionales. Doble instancia y recurso efectivo13 Posibilidad de que exista un tribunal superior que pueda revisar las actuaciones del inferior. Toda persona debe tener acceso a un recurso rápido y sencillo. El amparo y el hábeas corpus, que no pueden ser suspendidos ni siquiera en la situación de excepción. En todas las etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser notifi cado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o y/o adultos responsables, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior (Reglas de Beijing). Presunción de inocencia14. Una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insufi ciente, no es procedente condenarla, sino absolverla. Cualquier declaración de un menor de edad, en caso de resultar indispensable, debe sujetarse a las medidas de protección procesal que corresponden a éste, entre ellos la posibilidad de no declarar, la asistencia del defensor y la emisión de aquélla ante la autoridad legalmente facultada para recibirla. No debe presentarse la posibilidad de que en éstos rindan declaraciones que pudieran corresponder a la categoría probatoria de una confesión. Principio de contradictorio15. Esto implica, entre otras cosas, que rija el principio de contradictorio en las actuaciones, al que atienden las normas que en diversos instrumentos disponen la intervención del niño por sí o mediante representantes en los actos del proceso, la aportación de pruebas y el examen de éstas, la formulación de alegatos, entre otros. Principio de publicidad16. Cuando se trata de procedimientos en los que se examinan cuestiones relativas a menores de edad, que trascienden en la vida de éstos, procede fi jar ciertas limitaciones al amplio principio de publicidad que rige en otros casos, no por lo que toca al acceso de las partes a las pruebas y resoluciones, sino en lo que atañe a la observación pública de los actos procesales. Estos límites atienden al interés superior del niño, en la medida en que lo preservan de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida futura. Justicia alternativa17. Son plenamente admisibles los medios alternativos de solución de las controversias, que permitan la adopción de decisiones equitativas, siempre sin menoscabo de los derechos de las personas. Por ello, es preciso que se regule con especial cuidado la aplicación de estos medios alternativos en los casos en que se hallan en juego los intereses de los menores de edad. 8 Artículo 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. 9 Artículo 20. Cualquier persona que sea menor de 18 años se encuentra exenta de toda responsabilidad penal. 10 Artículo 4 Título Preliminar. (…) En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medidas socio- educativas.” Artículo 184. El adolescente infractor mayor de catorce (14) años, será pasible de medidas socio-educativas previstas en el presente código. El niño o adolescente infractor menor de catorce (14) años, será pasible de medidas de protección previstas en el presente código.” 11 Adaptado de Opinión Consultiva OC-17/2002. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/ opiniones-consultivas 12 Ob. Cit. Párrafo 120. 13 Ob. Cit. Párrafo 122 y 123. 14 Ob. Cit. Párrafo 124 al 131. 15 Ob. Cit. Párrafo 132 y 123. 16 Ob. Cit. Párrafo 134. 17 Ob. Cit. Párrafo 135.