Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

595462
2. Nacionales.
Norma Legal Constitución Decreto Legislativo 635 Ley 27337 Ley 27783 Ley 27867 Decreto Legislativo 1148 Nombre

NORMAS LEGALES
Principio

Jueves 28 de julio de 2016 / Definición

El Peruano

Constitución Política del Perú8. Código Penal9. Código de los Niños y Adolescentes10. Ley de bases de la descentralización. Ley Orgánica de gobiernos regionales y municipales. Ley de la Policía Nacional del Perú (artículo 10, numeral 13) Modifica el Código de los Niños y Adolescentes para regular las sanciones a adolescentes en conflicto con la ley penal y su ejecución Aprueban Reglamento de las Funciones del MIMDES señaladas en el Artículo 206 del Código de los Niños y Adolescentes Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 (OE Nº3.2 actividad 1) Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal 2013-2018

Juez predeterminado por Ley12

La garantía de los derechos implica la existencia de medios legales idóneos para la definición y protección de aquéllos, con intervención de un órgano judicial competente, independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste escrupulosamente a la ley, en la que se fijará, conforme a criterios de oportunidad, legitimidad y racionalidad, el ámbito de los poderes reglados de las potestades discrecionales.

Decreto Legislativo 1204

Decreto Supremo No. 008-2006-MIMDES Decreto Supremo No. 001-2012-MIMP Decreto Supremo No. 012-2013-IN Decreto Supremo No. 014-2013-JUS

Posibilidad de que exista un tribunal superior que pueda revisar las actuaciones del inferior. Toda persona debe tener acceso a un recurso rápido y sencillo. El amparo y el hábeas corpus, que no pueden ser suspendidos ni siquiera en la situación de excepción. En todas las etapas del proceso Doble instancia y recurso se respetarán garantías procesales básicas tales como 13 efectivo la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o y/o adultos responsables, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior (Reglas de Beijing). Una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla. Cualquier declaración de un menor de edad, en caso de resultar indispensable, debe sujetarse a las medidas de protección procesal que corresponden a éste, entre ellos la posibilidad de no declarar, la asistencia del defensor y la emisión de aquélla ante la autoridad legalmente facultada para recibirla. No debe presentarse la posibilidad de que en éstos rindan declaraciones que pudieran corresponder a la categoría probatoria de una confesión. Esto implica, entre otras cosas, que rija el principio de contradictorio en las actuaciones, al que atienden las normas que en diversos instrumentos disponen la intervención del niño por sí o mediante representantes en los actos del proceso, la aportación de pruebas y el examen de éstas, la formulación de alegatos, entre otros.

Presunción de inocencia14.

Resolución Administrativa Reglamento Para La Medida Socioeducativa de del Consejo Ejecutivo Prestación de Servicios a La Comunidad de Adolescentes del Poder Judicial Nº en Conflicto con La Ley Penal 085-2010-CE-PJ Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 129-2011-CE-PJ Resolución de Fiscalía de la Nación No. 1706-2014-MP-FN Resolución Directoral Nº487-2015-DIRGEN/ EMG-PNP (25/6/2015) Sistema de Reinserción Social del Adolescente En Conflicto Con La Ley Penal

Principio de contradictorio15.

Reglamento Interno del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa Manual de Procedimientos Policiales: Violencia Familiar, contra la Libertad Sexual, Niños, Niñas y Adolescentes en situación de abandono; Adolescentes en conflicto con la Ley Penal o involucrados en actos antisociales

Sentencias del Tribunal Constitucional.
Sentencia Expediente 986-2005-PHC-TC EXP. N.º 3766-2004HC/TC Materia Emplazamiento del abogado defensor y de los padres y/o adultos responsables para la toma de declaración. Detención arbitraria.

Cuando se trata de procedimientos en los que se examinan cuestiones relativas a menores de edad, que trascienden en la vida de éstos, procede fijar ciertas limitaciones al amplio principio de publicidad que rige en otros casos, no por lo que toca al acceso de las partes a las pruebas y Principio de publicidad16. resoluciones, sino en lo que atañe a la observación pública de los actos procesales. Estos límites atienden al interés superior del niño, en la medida en que lo preservan de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida futura. Son plenamente admisibles los medios alternativos de solución de las controversias, que permitan la adopción de decisiones equitativas, siempre sin menoscabo de los derechos de las personas. Por ello, es preciso que se regule con especial cuidado la aplicación de estos medios alternativos en los casos en que se hallan en juego los intereses de los menores de edad.

Justicia alternativa17.

Principios materiales y procesales11
Principio Definición La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (Artículo 4. Constitución Política)

Protección

8

9

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos Interés Superior del Niño legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (Artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño). Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley (Constitución Política. Artículo 2 inciso 24, literal d). Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. (Constitución Política. Artículo 139 inciso 14).

10

Legalidad

11

12 13 14 15 16 17

Defensa

Artículo 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente. Artículo 20. Cualquier persona que sea menor de 18 años se encuentra exenta de toda responsabilidad penal. Artículo 4 Título Preliminar. (...) En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medidas socioeducativas." Artículo 184. El adolescente infractor mayor de catorce (14) años, será pasible de medidas socio-educativas previstas en el presente código. El niño o adolescente infractor menor de catorce (14) años, será pasible de medidas de protección previstas en el presente código." Adaptado de Opinión Consultiva OC-17/2002. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/ opiniones-consultivas Ob. Cit. Párrafo 120. Ob. Cit. Párrafo 122 y 123. Ob. Cit. Párrafo 124 al 131. Ob. Cit. Párrafo 132 y 123. Ob. Cit. Párrafo 134. Ob. Cit. Párrafo 135.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.