Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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A. PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL ADOLESCENTE EN FLAGRANCIA

RESPONSABLES: - Policía Nacional del Perú. - Ministerio Público. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Procedimiento 1. Comunicación al Ministerio Público. El personal de servicio de la dependencia policial informará inmediatamente bajo responsabilidad, a la Fiscalía de Familia o Mixta de turno, acerca de la retención del adolescente27. Si existen adultos detenidos por el mismo hecho se comunicará además al Fiscal Provincial Penal. Procedimiento 2. Derechos del adolescente. El personal policial: 2.1. 2.2 2.3. 2.4. Entregará la papeleta de retención al adolescente en conflicto con la Ley Penal, indicando el motivo de su retención y señalando que deberá firmarla y poner la impresión digital de su índice derecho28. Informará al adolescente acerca de sus derechos en el sistema de administración de justicia29. Mantendrá al adolescente en un lugar adecuado y seguro hasta que se realice su traslado al módulo especializado de atención al adolescente en conflicto con la ley penal30. En caso de concurrencia con adultos en la infracción penal, permanecerá separado de estos31.

Procedimiento 3. Comunicación a los padres y/o adultos responsables del adolescente. El personal responsable de la dependencia policial comunicará a los padres y/o adultos responsables del adolescente acerca de su retención32, sin perjuicio de dejar constancia de tal comunicación. Procedimiento 4. Comunicación al módulo de atención al adolescente. El personal responsable de la dependencia policial informará al responsable policial del módulo especializado, acerca de la retención del adolescente y su inminente conducción. Procedimiento 5. Reconocimiento médico legal. El personal responsable de la dependencia policial en donde se inicia la investigación conducirá al adolescente al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el reconocimiento médico y determinación de edad cronológica, lo que formalizará con un documento. Procedimiento 6. Actuación del Instituto de Medicina Legal y Forense. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizará el examen médico de integridad física y determinación de edad cronológica33. No se realizará examen de integridad sexual, salvo por disposición fiscal. Procedimiento 7. Concurrencia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y adultos. El personal responsable de la dependencia policial: 7.1. 7.2. 7.3. Tendrá a su cargo la investigación de la infracción cuando concurran adolescentes y adultos, bajo conocimiento y dirección del Ministerio Público. Trasladará al adolescente al módulo especializado para su declaración fiscal y procederá según lo determine el fiscal. Los actuados en el módulo de atención al adolescente, se remitirán a dicha dependencia policial para continuar con la investigación.

Procedimiento 8. Traslado al módulo de atención del adolescente. El personal responsable de la dependencia policial, trasladará inmediatamente al adolescente al módulo de atención, salvo disposición en contrario del fiscal, cuando la complejidad de la investigación o el caso lo amerite. Para el traslado tomará en cuenta las siguientes consideraciones: 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. Las medidas de seguridad necesarias para evitar poner en riesgo la integridad del adolescente y del personal policial. El traslado por separado atendiendo al género. El traslado por separado de víctima y adolescente en conflicto con la Ley Penal. El traslado con personal especializado y según el género del adolescente.

Procedimiento 9. Documentos para el traslado del adolescente. El personal responsable de la dependencia policial, trasladará al adolescente de forma inmediata, con los siguientes documentos:

27 28

29

30

31 32

33

Esta comunicación se realizará por vía telefónica o por cualquier otro medio que garantice la comunicación oficial. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 185.- Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente. Artículo 186.El adolescente puede impugnar la orden que lo ha privado de su libertad y ejercer la acción de Hábeas Corpus ante el Juez especializado. Guardar silencio; Contar con un abogado de su libre elección; Identificación del personal policial que lo retiene; Registro y devolución de sus pertenencias; Comunicación con sus familiares o adulto responsable; ser anotado en el libro o registro de denuncias en forma inmediata; ser informado por escrito sobre la causa o el motivo de su retención; ser atendido en el módulo especializado o en la sección especial de las comisarías; a la prohibición de medios violentos en las declaraciones; a la no autoinculpación; a expresarse en su propio idioma y de ser necesario disponer de un traductor; a recibir abrigo y alimentación; al reconocimiento médico; a la presunción de inocencia; a ser puesto a disposición de la autoridad en el término de ley; a no ser incomunicado, salvo casos previstos por ley. Adaptación del documento Caja de Herramientas. Justicia Juvenil Restaurativa. http://www.justiciajuvenilrestaurativa.org/otras_publicaciones/ caja_herramientas.pdf En adelante, cuando se haga mención al módulo especializado de atención al adolescente en conflicto con la ley penal se estará haciendo también alusión a la sección especial de la comisaría de los lugares en donde aún no se hubiese implementado el módulo. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 188.- Los adolescentes privados de su libertad permanecerán separados de los adultos detenidos. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 187.- La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre detenido serán comunicados al Juez, al Fiscal y a sus padres y/o adultos responsables, los que serán informados por escrito de las causas o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será privado del derecho de defensa. Guía médico legal para la evaluación física de la integridad sexual. Ministerio Público. Protocolos y Directivas Médico Legales. http://www.mpfn.gob.pe/iml/ protocolos_directivas.php

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