Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

incluyendo niños, niñas y adolescentes, con fines diversos de explotación y bajo deplorables condiciones de sobrevivencia que afectan la dignidad humana y agravian al conjunto de la sociedad; Que, estos hechos criminales constituyen graves violaciones de los derechos humanos que transgreden la Constitución Política del Perú, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, además de ser delitos sancionados por la normativa penal nacional; en tal sentido, el Estado Peruano tiene la obligación de proteger a su población adoptando las medidas para lograr la liberación de las víctimas, perseguir y sancionar los delitos perpetrados, asegurar la protección social de las víctimas, y prevenir la comisión de estos delitos; Que, en lo que concierne a la protección social de las víctimas secuestradas por el terrorismo, algunas de las cuales vienen siendo rescatadas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, resulta necesario articular y fortalecer las intervenciones sectoriales y de las entidades involucradas, a fin de garantizar la asistencia adecuada de las víctimas para su recuperación física y psicológica y el proceso de reintegración familiar y comunal sostenible; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y los artículos 11, 35 y 36, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del "Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas" Apruébese el "Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas", en adelante el Protocolo de Atención, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento del Protocolo de Atención Las entidades públicas participantes del Protocolo de Atención, adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. La supervisión y monitoreo corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas. Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas, en adelante la Comisión Multisectorial, la misma que depende del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 4.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar el seguimiento de la adecuada ejecución de las acciones establecidas en el referido Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas. Artículo 5.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión está conformada por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside. b) Ministerio del Interior. c) Ministerio de Salud. d) Ministerio de Educación. e) Ministerio de Cultura. Los y las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honoren.

Artículo 6.- Participación de otras entidades o personas La Comisión Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean materia de sus competencias o funciones. Artículo 7.- Designación de representantes Las y los representantes titulares y alternos de las entidades públicas son designados ante la Comisión Multisectorial mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes: a) Ejercer la labor de seguimiento del proceso de implementación del "Protocolo para la atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas", con los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados. b) Elaborar y proponer para su aprobación, el informe que contenga la metodología y los instrumentos de seguimiento del cumplimiento de las acciones del referido Protocolo de Atención. c) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación del mencionado Protocolo de Atención. d) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Artículo 9.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Ésta brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor funcionamiento de la Comisión Multisectorial, siendo sus funciones especificadas y detalladas en el respectivo Reglamento interno. Artículo 10.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencimiento del plazo señalado en el artículo 7 del presente Decreto Supremo, para la acreditación de las y los representantes de los sectores ante la referida Comisión. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de las acciones necesarias para la ejecución del Protocolo de Atención y el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, aprobados mediante la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 13.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las correspondientes entidades que refrendan la presente disposición aprobatoria.

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