Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 13 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno HIDALGO SIFUENTES, RODRIGO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico N° 332-2016-INPE/18234-ASP-J, de fecha 22 de abril de 2016, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por la doctora Lucy Palacios Ramírez, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infiltrante queratinizante de piel de oído izquierdo, diabetes, otitis externa izquierda, D/C proceso metastático y D/C neuropatía diabética; Que, el Protocolo Médico, de fecha 22 de abril de 2016, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Lucy Palacios Ramírez, Jehnsons Paredes Lian y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infiltrante queratinizante de piel de oído izquierdo, diabetes, otitis externa izquierda, D/C proceso metastático y D/C neuropatía diabética; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° /18-234-ASP-J, de fecha 18 de abril de 2016, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Lucy Palacios Ramírez, Jehnsons Paredes Lian y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infiltrante queratinizante de piel de oído izquierdo, diabetes, otitis externa izquierda, D/C proceso metastático y D/C neuropatía diabética; Que, el Informe Médico N° 560-2016-INPE/18234-ASP-J, de fecha 23 de junio de 2016, emitido por la Jefatura del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Gustavo Luna Vásquez, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infiltrante queratinizante de piel de oído, diabetes mellitus II en tratamiento, HTA en tratamiento e inflamación laríngea EAD; Que, el Informe Médico, de fecha 14 de julio de 2016, emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, suscrito por los doctores Iván Belzusarri Padilla, Karinthia Ballón Cervantes y Adela Heredia Zelaya, señala como diagnóstico: Carcinoma epidermoide infiltrante de piel de oído izquierdo y oído medio. En la entrevista realizada a la Médico del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro,

Carmen Aliaga Armas manifestó que la enfermedad del interno fue diagnosticada por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con carcinoma epidermoide infiltrante queratinizante de oído izquierdo, por lo cual ha realizado y culminado sus 36 radioterapias programadas, retornando a su hospital de origen, Cayetano Heredia. Esta enfermedad es un tipo de cáncer, que probablemente se está metastizando en la laringe, generándose un cáncer. Además, la enfermedad del interno es grave, degenerativa e incurable; por lo que, estamos frente a un cuadro agudo; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno HIDALGO SIFUENTES, RODRIGO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; es decir que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal b del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, HIDALGO SIFUENTES, RODRIGO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1410175-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2016-JUS Lima, 27 de julio de 2016 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00005-2016-JUS/ CGP, de fecha 25 de julio de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, FARFAN AYALA, JAMES EDUARDO, es un interno del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

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