Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

595466
9.1. 9.2. 9.3.

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Acta de intervención policial34. Examen médico legal y determinación de edad cronológica. Otros documentos que correspondan35.

Procedimiento 10. Atención del adolescente en el módulo especializado. El personal policial responsable del módulo de atención al adolescente: 10.1. 10.2. 10.3. 10.4. 10.5. 10.6. Recepcionará al adolescente y firmará el cargo de los documentos de derivación. Trasladará al adolescente a la sala de reflexión. Trasladará a la víctima a la sala correspondiente. Trasladará a los familiares del adolescente al espacio correspondiente. Brindará las facilidades de acceso al Equipo Interdisciplinario del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público. Bajo ninguna circunstancia podrá incomunicar al adolescente e interrogarlo sin la presencia del fiscal y de su abogado defensor36.

Procedimiento 11. Actuación del Fiscal de Familia o Mixto. El Fiscal de Familia o Mixto:37 11.1. 11.2. 11.3. 11.4. 11.5. 11.6. 11.7. 11.8. 11.9. Asumirá la dirección de la investigación. Dispondrá la intervención inmediata del Equipo Interdisciplinario. Se constituirá inmediatamente al módulo de atención al adolescente. Comunicará al defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando el adolescente carezca de defensa privada. Velará por los derechos y el correcto procedimiento garantizando que el Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, cuente con asistencia técnica inmediata y de ser el caso con la presencia de sus padres y/o adultos responsables. Dispondrá las diligencias tendientes a esclarecer los hechos imputados al adolescente. Informará sobre el procedimiento y derechos del adolescente en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. Procederá a tomar la declaración del adolescente, con la presencia de su abogado defensor y de sus padres y/o adultos responsables, según sea el caso. Si detecta que el/la adolescente se encuentra en situación de vulnerabilidad promoverá acciones ante diversas autoridades a efectos que procedan conforme a sus atribuciones.

Procedimiento 12. Actuación del Equipo Interdisciplinario. El equipo interdisciplinario38, se constituirá inmediatamente el módulo de atención al adolescente donde: 12.1. 12.2. 12.3. Procederá a emitir el Informe de Apreciación Oficial El resultado será informado oralmente al Fiscal y posteriormente formalizado en un plazo de 24 horas. El documento será ingresado y registrado en el Sistema Informático de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIAFT), integrándose a la carpeta fiscal.

Procedimiento 13. Actuación de la Defensa Pública en la investigación fiscal. La Dirección de Defensa Pública del Adolescente se constituirá de forma inmediata al módulo de atención al adolescente, donde: 13.1. 13.2. 13.3. Tomará contacto con el adolescente a quien informará sobre sus derechos en el sistema de administración de justicia especializada. Participará en la diligencia de toma de declaración del adolescente. Realizará el seguimiento del caso ante la administración de justicia, brindando asesoría jurídica y patrocinio al adolescente, ejerciendo una defensa activa e interponiendo los recursos respectivos, conforme a sus normas internas.

Paso 14. Determinación de la situación jurídica del adolescente. El Fiscal de Familia o Mixto, luego de realizadas las diligencias e investigaciones dentro de las 24 horas y con Informe de Apreciación Inicial del Equipo Interdisciplinario levantará el acta fiscal, pudiendo disponer lo siguiente: 14.1. 14.2. 14.3 La entrega del adolescente a sus padres y/o adultos responsables hasta concluir con la investigación, quedando en calidad de citado, sin perjuicio de notificarlo para la evaluación psicosocial. Formalización de la denuncia ante el Poder Judicial, acompañando el Informe de Apreciación Inicial del Equipo Interdisciplinario. La remisión fiscal del adolescente, abstrayéndolo del proceso.

Procedimiento 15. Actuación policial en el módulo de atención al adolescente. El personal policial responsable del módulo de atención al adolescente: 15.1. 15.2. 15.3. 15.4 Remitirá a la sede fiscal el informe policial del adolescente que contiene las investigaciones cuando el fiscal decida formalizar denuncia, en un plazo máximo de 18 horas de producida la retención del adolescente, siempre que así hubiere sido previamente dispuesto por el Fiscal. Remitirá a la sede fiscal, el informe policial del adolescente que tienen la calidad de citado, en un plazo máximo de 15 días. Procederá a trasladar al adolescente a sede fiscal, cuando el Fiscal de Familia o Mixto formalice la denuncia del adolescente y previa coordinación. Concluirá la intervención policial con la presentación del informe y el traslado del adolescente a la sede fiscal dentro del plazo de ley.

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El acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral -según el caso- de los actos realizados. Se debe hacer constar en el acta el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para las actuaciones que así lo requieran. Art. 120. Nuevo Código Procesal Penal. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-nuevocodprocpenal. htm&vid=Ciclope:CLPdemo Documentos como las actas de registro personal; registro vehicular; hallazgo y recojo; derechos del imputado y de buen trato; incautación; verificación domiciliaria; así como el formulario de cadena de custodia, entre otros. Constitución Política. Artículo. 139, inciso 14. Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 203. Reglamento Interno del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. Resolución de la Fiscalía de la Nación 1706-2014-MP-FN. http://portal.mpfn.gob.pe/jjr/upload/ archivos/201407111352517647966b7343c29048673252e490f736.pdf Reglamento Interno del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa. Resolución de la Fiscalía de la Nación 1706-2014-MP-FN. http://portal.mpfn.gob.pe/jjr/upload/ archivos/201407111352517647966b7343c29048673252e490f736.pdf

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