Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Ayacucho, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ayacucho y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1410177-28 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0212-2016-JUS Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS, el Oficio N° 272-2016-JUS/STAH y el Informe Nº 027-2016-JUS/STAH, de la Secretaria Técnica Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 29933, Ley que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República, así como el Decreto Supremo N° 021-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, al señor abogado César Eli Villar Quevedo ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, distrito notarial de Loreto, conforme consta en el Acta de Adjudicación de Plazas y Proclamación extendida por el Jurado Calificador Especial; Que, en consecuencia, procede emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29933, Ley que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República; el Decreto Supremo N° 021-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, de conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado César Eli Villar Quevedo como notario del distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, distrito notarial de Loreto, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Loreto y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1410177-29

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el "Protocolo para la Atención a personas y familias rescatadas de grupos terroristas" y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento al cumplimiento del Protocolo
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En consecuencia, el Estado garantiza el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad y a la seguridad personal; estando prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, como lo establece el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la citada Constitución; Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 39 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que corresponde al Estado implementar un programa para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia armada o desplazamiento forzado, quienes han de ser atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada; Que, la Ley Nº 30362 eleva a rango legal el Decreto Supremo 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 20122021, el mismo que establece como uno de sus objetivos estratégicos, "Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad", e incluye como uno de los resultados esperados que las "Niñas, niños y adolescentes no participen en conflictos internos"; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que es finalidad de este sector es diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las poblaciones vulnerables, incluyendo a los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, la Ley Nº 28223, Ley sobre Desplazamientos Internos, prevé los derechos y garantías para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e integración; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 20142016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052014-JUS, establece entre sus lineamientos estratégicos el "Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección", incluyendo entre sus acciones: "Promover la adopción de un marco de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el VRAEM" y "Fortalecer el sistema de protección de los desplazados internos"; Que, en nuestro país subsisten las nefastas prácticas de grupos terroristas que mantienen secuestradas y bajo cautiverio a personas, en su mayoría integrantes de pueblos indígenas y de grupos especialmente vulnerables,

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