Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

- Resguardar al adolescente de presiones y agresiones por parte de otros adolescentes o adultos detenidos. - Brindar seguridad a todo el personal técnico y profesional encargado de la custodia y atención de los adolescentes. - Prevenir y evitar evasiones. - Brindar seguridad a las víctimas y a los testigos del caso. Ambientes del módulo en Comisarías24.
Ambiente Características básicas

Requisitos de la Remisión
Requisitos Base legal Art. 206 ­ Código de los Niños y Adolescentes. Ley 27337

No gravedad de delito o infracción penal.

Adolescente y sus padres o adultos responsables se comprometan a seguir programas de orientación.

Art. 206 ­ Código de los Niños y Adolescentes. Ley 27337.

Procurar el resarcimiento del daño.

Art. 206 ­ Código de los Niños y Adolescentes. Ley 27337.

Patio de descanso.

Espacio sin techo, al aire libre para que el adolescente pueda desplazarse libremente, en condiciones de seguridad.

4. La víctima. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la Organización de las Naciones Unidas26, la define como tal a las "personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder". En ese sentido, le corresponde el acceso a los mecanismos de la justicia y la pronta reparación del daño, mediante procedimientos "oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles", incluidos "la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación". Tienen derecho a ser informadas sobre los mecanismos de resarcimiento y sus posibilidades de obtener una reparación, así como ser escuchada y absueltas sus preocupaciones e informada sobre el estado de las actuaciones en este campo. El resarcimiento a cargo del autor del hecho punible, comprenderá cuando menos, la reparación integral del daño, tanto en los aspectos materiales como la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridas, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos, así como los emocionales (disculpa). La víctima no puede quedar desamparada ante el daño causado, por ello, se prevé que reciban contención emocional "la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria", así como la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales debidamente capacitados y receptivos a las necesidades de las víctimas, quienes requieren una ayuda rápida y eficaz. V. PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos de atención son los siguientes: 5.1. Procedimiento de atención al adolescente infractor de la ley penal: A. Procedimiento en flagrancia. B. Procedimiento cuando no existe flagrancia. 5.2. Procedimiento de atención a la víctima:

Habitación para la reflexión del adolescente. Cuenta con camas Sala de individuales. Paredes de color blanco. Deben ser diferenciados para meditación. hombres y mujeres. No debe incluir objetos que pongan en riesgo la seguridad de los adolescentes.

Sala de entrevista.

Espacio para la entrevista y toma de declaración. Cuenta con una mesa de entrevista, escritorio, equipos de cómputo y sillas.

Baño.

Con privacidad, integrado a la habitación y bajo control visual. Puerta sin seguro. Buena ventilación. No debe incluir objetos que pongan en riesgo la seguridad de los adolescentes.

Sala de víctimas.

Cuenta con sillas o muebles. Paredes con información de `PUEDO' y del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, así como de servicios para las víctimas. Tiene una mesa de entrevista, escritorio, equipos de cómputo y sillas.

Es importante tener en cuenta que todos los ambientes deben contar con accesibilidad arquitectónica para el uso de personas con discapacidad. 3. La remisión. El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), señala que la Remisión "es una medida que puede disponer el Fiscal cuando se trata de una infracción a la ley penal que no revista gravedad y el adolescente y sus padres y/o adultos responsables se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables25 o las instituciones autorizadas por éste y, si fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño a quien hubiere sido perjudicado". Por lo tanto la Remisión es una alternativa legal, educativa y social, que prioriza frente al proceso judicial sancionador, el desarrollo integral del adolescente. De acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes, "antes de iniciarse el procedimiento judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso. Iniciado el procedimiento y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podrán conceder la Remisión, importando en este caso la extinción del proceso (Artículo 228)". En ambos casos los requisitos son los mismos y evita la estigmatización del adolescente. Bajo una perspectiva de derechos y desarrollo integral, busca que el adolescente tome conciencia del hecho cometido, asuma la responsabilidad del mismo y repare el daño. Restablece relaciones de confianza y previene la reincidencia por parte del adolescente. En ese sentido, evalúa para su implementación los determinantes familiares y sociales que permiten optar por esta alternativa, en el entendido que el adolescente requiere de una red social de servicios que contribuya a garantizar este proceso.

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Adaptado de http://justiciajuvenilrestaurativa.org/peru/modulo-en-comisaria/ El texto original señala el PROMUDEH. Ha sido actualizado por la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%20 28.pdf

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