Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 218

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Nacional Adjunta Operativa - SNAO, resulta necesario realizar modificaciones a la estructura orgánica, a fin de incorporar en ella la estructura de las Oficinas Zonales dependientes de las Intendencias Regionales (Tipo 1), así como efectuar modificaciones en funciones de algunas de sus unidades orgánicas; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Sustentatorio Nº 20-2016-SUNAT/1K2000 y en el Informe Legal Nº 20-2016-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de literales del ROF de la SUNAT Modifíquese el literal h) del artículo 245°, el literal g) del artículo 531° y el literal g) del artículo 533°-H del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incorporación de artículos en el ROF de la SUNAT Incorpórese los artículos 533°-1, 533°-2, 533°-3, 533°-4, 533°-5 y 533°-6 al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 15 de agosto de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta Operativa deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Segunda.- Derogación Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1410112-1

N° 19-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 1922015/SUNAT se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, el cual fue modificado por la Resolución de Superintendencia N° 111-2016/SUNAT; Que el numeral 38.7 del artículo 38° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que se han aprobado diversas normas que conllevan a que se modifiquen o incorporen procedimientos administrativos en el TUPA; entre ellas, la Resolución de Superintendencia N° 085-2016/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/ SUNAT, la cual establece el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes; la Resolución de Superintendencia N° 088-2013/SUNAT, que dicta normas referidas al Registro Especial de Operadores Turísticos y a la implementación del beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 1125 a favor de estos Operadores; la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT, que regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos; el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, que dicta normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para Promover la Adquisición de Bienes de Capital; la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, que aprueba el Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 3); la Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016/ SUNAT/5F0000, que modifica el Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4); el Decreto Supremo N° 0592016-EF, que modifica los artículos 2, 19, 27, 28 y 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; la Resolución de Superintendencia N° 139-2016/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 2072014/SUNAT que dicta normas complementarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 y la Resolución de Superintendencia N° 052-2016/SUNAT, que establece un régimen excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las Zonas Declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño; Que, en tal sentido, de conformidad con las normas antes citadas resulta necesario modificar el TUPA con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos correspondientes; Que la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se le define en los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en uso de las facultades previstas

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2016/SUNAT Lima, 27 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 19-2016-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal

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