Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

Para deudas tributarias vencidas generados al 31 de Diciembre del año 2015. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el beneficio establecido en la ordenanza comprende un descuento del 90 % para las Multas y/o Sanción impuesta hasta el 30/04/2016. Artículo Cuarto.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100 % de los intereses moratorios. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Junio hasta el 31 de Agosto del presente año, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prorroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1387064-1

Declaran no vigentes 363 Ordenanzas y 22 Edictos de la Municipalidad, en concordancia con la Ley N° 27477 - Ley que inicia el Proceso de Consolidación del Espectro Normativo Peruano
ORDENANZA Nº 00200/MDSA Santa Anita, 26 de mayo de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que declara no vigentes las ordenanzas y edictos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

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