Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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progresiva de los servicios que deben brindar los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2014-AL/ CPB, de 15 de Mayo del 2014, y publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 22 de Mayo del 2014, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Barranca, la misma que requiere su modificación de acuerdo al marco normativo vigente. Teniendo en consideración lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-AL/CPB DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- MODIFÍCASE la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-AL/CPB, de acuerdo al marco normativo vigente, relacionado a la creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. Artículo 2º.- AMPLÍASE de que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Barranca, se creó con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 3º.- INCORPÓRASE de que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Barranca, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito capital de Barranca, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 4º.- INCORPÓRASE de que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 8º de la Ley Nº28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo 5º.- INCOPÓRASE de que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 6º.- AMPLÍASE de que, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Lev Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. Artículo 7º.- DISPÓNGASE que para garantizar la sostenibilidad, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 8º.- DISPONER que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del Centro Integral

de Atención al Adulto Mayor, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 10º.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 20 días del mes de mayo del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1386128-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza que establece la campaña "Beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2016-MPH Huaral, 27 de mayo de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 27 de Mayo de 2016, el Dictamen Nº 014-2016-MPH-CAEP-CM de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, el Informe Técnico Nº 010-2016 GRAT/MPH formulado por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la necesidad de establecer la Campaña "BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS" a favor de los contribuyentes del Distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el artículo 194º de la mencionada Carta Magna concordante del segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D. S. Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en conformidad con el Artículos 47º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada.

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