Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

Política del Perú, precisando que la declaración de vigencia no acarrea la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de las normas posteriores que fueron expedidas a consecuencia o por mandato de las ordenanzas y edictos listados, ni implica la rehabilitación de normas derogadas expresamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Secretaría General el cumplimiento de la presente norma, su comunicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1387064-2

lo señalado en la parte considerativa de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1387064-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican la Ordenanza N° 008-2014-AL/ CPB
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO:

Autorizan viaje de regidora a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00014-2016/MDSA Santa Anita, 26 de mayo de 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el pedido efectuado por la regidora Sandra Patricia Reggiardo Barreto, para participar en la "2016 INTERNACIONAL CIO COMMON CONFERENCE", a desarrollarse en el Estado de California ­ USA, desde el 21 al 25 de Junio del 2016. CONSIDERANDO: Que el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: «Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario». Que, con Informe Nº 170-2016-SGLSG-GA/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que, efectuada la indagación del mercado, el costo referencial del pasaje asciende a $1,333.00 y la conferencia asciende a la suma de $1,168.20, lo que hace un total de $ 2,501.20 (dos mil quinientos y uno con 20/100 dólares americanos). Que, con Informe Nº 271-2016-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el objetivo del evento es concordante con los objetivos del Plan Estratégico Institucional de este corporativo edil, que busca elevar los niveles de atención de los servicios municipales, siendo de opinión se eleven los actuados al Concejo Municipal para que apruebe la autorización de viaje y participación de la citada regidora. Que, con Memorándum Nº 120-2016-GPPR/ MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que los pasajes e inscripción solicitados por la regidora, cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de S/. 8,354.00, en la fuente de financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Categoría 500003: Gestión Administrativa. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la regidora Sandra Patricia Reggiardo Barreto, para participar en la "2016 INTERNACIONAL CIO COMMON CONFERENCE", a desarrollarse en el Estado de California ­ USA, desde el 21 al 25 de Junio del 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el gasto que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional, de acuerdo

VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Mayo del 2016; el Informe Nº 155-2016-GDH-MPB de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Proyecto de Ordenanza que propone la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-AL/CPB del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Barranca, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y, a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en las municipalidades provinciales y distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del D. S. Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación

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