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588449 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2016 El Peruano / Asimismo, se puede establecer que mediante la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto, se proyecta obtener Benefi cios Económicos en favor de la Municipalidad de La Victoria constituidos por la recaudación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sometidos al acogimiento de los benefi cios tributarios antes expuestos, recaudación que de acuerdo a las estimaciones presentadas equivale a S/ 1’286,405.62 Soles, adicionales a las metas establecidas en el pronóstico de recaudación 2016. Como se aprecia de lo expuesto, mediante la aprobación de la Ordenanza que establece benefi cios de regularización tributaria, se obtendrá un signifi cativo Benefi cio Económico traducido en el mejoramiento de la recaudación en favor de la Municipalidad de La Victoria, a expensas de un menor Costo Fiscal, lo cual resulta evidente al efectuar el contraste entre ambos indicadores, asimismo no afectará los recursos presupuestados del presente ejercicio 2016, habida cuenta que los ingresos a recaudar y el costo de condonación corresponden a presupuestos de ejercicios fi scales anteriores. En tal sentido, es conveniente establecer un Benefi cio Tributario que permita a los vecinos en calidad de contribuyentes de La Victoria cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Municipal y por ende evitar las sanciones que establecen la legislación vigente. 1387097-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias ORDENANZA Nº 460/MM Mirafl ores, 26 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del citado dispositivo, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; así también, en virtud de dicha facultad discrecional, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza 411/MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 424/MM, publicadas el 16 de diciembre de 2013 y 11 de agosto de 2014 respectivamente, que establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias, la cual tiene como benefi ciarios a los contribuyentes o responsables tributarios por las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 del artículo 176, numerales 1 y 4 del artículo 178 y numeral 16 del artículo 177 del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, atendiendo a lo previsto en el último párrafo del literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 411/MM se encuentra próximo a su vencimiento; Que, en el orden normativo referido la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, con Informe Nº 1674-2016-SGROT-GAT/MM, remite la propuesta de ordenanza que regulará el régimen de gradualidad de multas tributarias, elaborada en observancia de los parámetros legales aplicables sobre la materia, conforme se indica en el Informe Nº 177-2016-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria. En ese sentido, con Informe Legal Nº 095-2016-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente procedente aprobar la propuesta mencionada, correspondiendo su aprobación al Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza regula la graduación de las multas tributarias correspondientes a las infracciones previstas en los artículos 176 numerales 1 y 2, 177 numeral 16 y 178 numerales 1 y 4 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. El Régimen se aplicará a las infracciones antes indicadas que se cometan o detecten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Criterio de gradualidad El criterio de gradualidad aplicable a las infracciones a que se refi ere el artículo 4 de la presente ordenanza, es el de oportunidad de la subsanación y/o pago de la multa o tributo omitido, los que son defi nidos por el artículo siguiente. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por: 3.1. Criterios de gradualidad: Parámetros para la aplicación de rebajas a las multas originadas por infracciones relacionadas a la presentación de declaraciones juradas, permitir el control de la administración tributaria y con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Los criterios aplicables son: a) Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que realice efectivamente el pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 de la presente ordenanza. b) Subsanación: es la regularización de la obligación tributaria incumplida, voluntaria o inducida, en la forma prevista por la Administración Tributaria Municipal. Para efectos de la presente norma deberá considerarse lo siguiente: INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario) SUBSANACIÓN Artículo 176 Numeral 1 Presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial