Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en su Artículo 41º, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, en conformidad con Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal se encuentra facultado para Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Administrativas y Papeletas de Tránsito. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: "BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS" TÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un régimen extraordinario de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2015. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al régimen de beneficios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria, y las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas. Artículo Tercero.- VIGENCIA El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS AL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 3.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos:

Año de los Arbitrios Municipales 2009 al 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Descuento del Insoluto 70 % 50 % 40% 30% 20% 10%

Para acogerse al beneficio señalado en el numeral 3.2, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 3.3. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 3.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 3.5 Los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al monto y fecha de emisión de la multa: Año de imposición de la Multa Año 2015 Año 2014 Año 2013 Año 2012 Hasta el Año 2011 Descuento 50 % 60 % 70 % 80 % 90 %

Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales o Multas Administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios y no tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Sétimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso.

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