Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario) Artículo 176 Numeral 2 Artículo 177 Numeral 16 Artículo 178 Numeral 1 SUBSANACIÓN

NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

Presentación de otras declaraciones juradas o comunicaciones Facilitar el ingreso al técnico inspector y/o permitir la inspección en la fecha programada Presentación de la declaración jurada rectificatoria del Impuesto Predial Cancelación del íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en el plazo establecido más los intereses generados hasta la fecha del pago efectivo

Artículo 178 Numeral 4

3.2. Contribuyente omiso: Contribuyente que no ha cumplido con presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial dentro del plazo establecido en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 3.3. Contribuyente subvaluador: Contribuyente que ha presentado declaración jurada determinativa del Impuesto Predial, consignando datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del ejercicio, ubicados en la jurisdicción distrital, de modo que se determine un menor tributo a pagar. Artículo 4º.- Gradualidad aplicable: Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el Artículo 1 serán rebajadas en: 4.1 Por infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176, del Texto Único Ordenado del Código Tributario: 1. Por el pago realizado antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o período a regularizar: 90% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción. 2. Cuando el pago se realice con posterioridad a cualquier notificación o requerimiento formulado por la Administración Tributaria a efectos de la presentación de la declaración jurada pero antes del vencimiento del plazo otorgado en el mismo: 80% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción. 3. Si el pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria y hasta el día mismo de notificación de los valores que determinen la obligación: 70% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción. 4. Por el pago efectuado al día siguiente de notificados los valores que determinen la obligación y hasta el mismo día de notificada la resolución coactiva que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva: 50% de descuento sobre el monto insoluto de la sanción. Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en cualquiera de estas infracciones deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal. 4.2. Por la infracción prevista en el numeral 16 del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: 90% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con facilitar el ingreso del técnico inspector al predio en la fecha reprogramada. 4.3. Por la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: 1. Por el pago realizado antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al

tributo y período a regularizar: 90% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. 2. Cuando el pago se efectúe con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria y hasta el mismo día de notificada la Resolución de Determinación y de Multa Tributaria: 80% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. 3. Por el pago realizado desde el día siguiente de notificada la resolución de determinación o la resolución de multa tributaria y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación: 75% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. 4. Cuando el pago se realice con posterioridad al plazo previsto en el numeral anterior y hasta el mismo día de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva: 50% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con la subsanación de la obligación tributaria formal y el pago del tributo omitido. 4.4. Por la infracción prevista en el numeral 4 del Artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: 1. Por el pago realizado antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo y período a regularizar: 90% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. 2. Cuando el pago se efectúe con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria y hasta el mismo día de notificada la resolución de determinación y la resolución de multa tributaria: 80% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. 3. Por el pago realizado desde el día siguiente de notificada la resolución de determinación y la resolución de multa tributaria y hasta veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación: 75% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. 4. Cuando el pago se realice con posterioridad al plazo previsto en el numeral anterior y hasta el mismo día de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva: 50% de descuento sobre el monto insoluto de la multa. Para acogerse al régimen, los deudores tributarios que hubiesen incurrido en la presente infracción deberán cumplir con el pago del tributo retenido o percibido dejado de pagar en el plazo. En todos los casos, si el pago de la multa impuesta se realiza al día siguiente de notificada la Resolución que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva no corresponderá la aplicación de porcentaje de descuento alguno. Artículo 5º.- De las impugnaciones El acogimiento de los infractores tributarios al presente régimen supone el desistimiento automático de la pretensión de cualquier recurso impugnativo interpuesto ante la Administración Tributaria Municipal, el Tribunal Fiscal o demanda formulada ante el Poder Judicial. Asimismo, el pago de la multa con los beneficios establecidos constituye el reconocimiento expreso de la infracción cometida, poniendo fin al procedimiento iniciado. Artículo 6º.- Pérdida de la gradualidad aplicada Se perderá la gradualidad aplicada cuando el infractor tributario o su representante legal, con posterioridad a su acogimiento, impugne la resolución de multa tributaria, cuestionando la comisión de la infracción tributaria imputada, debiendo la Administración acotar la diferencia dejada de pagar y recalcular los intereses aplicados. La gradualidad no se perderá si la impugnación formulada versa estrictamente sobre la aplicación de los porcentajes previstos en la presente ordenanza. Artículo 7º.- Forma de pago La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada. Si el

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