Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA POR DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Artículo 1º.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, que mantienen deudas tributarias pendientes correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil y puedan, eventualmente, acceder a los incentivos y beneficios de los que gozan los contribuyentes puntuales; siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con el pago del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016. Artículo 2º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial A aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondiente al año 2015 y anteriores, se les concederá un descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, con las salvedades indicadas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro:
Estado de cancelación del Impuesto Predial 2016 Cancelado el 1er y 2do trimestre Predial 2016 Cancelado del 1ro al 4to trimestre Predial 2016 Descuentos Multas Intereses tributarias 2016 100% 100% Multas tributarias 2015 y anteriores

Artículo 3º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento no se encuentran al alcance de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre del fraccionamiento y las deudas pendientes de pago resultantes podrán acogerse a estos beneficios. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento podrán pagar las cuotas del mismo sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza, lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento. En caso el contribuyente tenga un proceso de Ejecución Coactiva, deberán cancelar previamente los gastos y costas relacionados con el expediente involucrado. No se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza, previa publicación en el diario oficial "El Peruano", entra en vigencia a partir del 01 de junio de 2016, y mantiene su vigencia hasta el 30 de junio del 2016. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

No aplica 100% si se cancela o ha descuento cancelado la totalidad del impuesto predial del año al 100% que corresponde la multa

El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa. 2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2015 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, como se muestra en el siguiente cuadro:
Cancelado el 1er y 2do trimestre Predial 2016 Intereses 2015 2014 2013 2012 2011 y anteriores 100% Insoluto 10% 20% 30% 40% 60% 100% Cancelado del 1ro al 4to trimestre Predial 2016 Intereses Insoluto 15% 25% 45% 60% 90%

Año

ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Habiéndose efectuado un examen general y riguroso de las cuentas corrientes de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria y de la base de datos del Sistema Tributario Municipal - SISTRIM, se ha identificado y reconocido la existencia de obligaciones tributarias formales y sustanciales de periodos anteriores, incluido el año vigente, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios

La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo.

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