Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

de los medios de comunicación más adecuados, para garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamenten el desarrollo del Proceso Participativo. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º numeral 5), 40º y 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprobó el Instructivo Nº 0012010-EF/76.01, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados de carácter general y permanente; se aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y a las Gerencias que son miembros del Equipo Técnico Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1386984-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que establece beneficios tributarios a contribuyentes del Distrito de La Victoria por deudas tributarias vencidas
ORDENANZA Nº 237-2016/MLV La Victoria, 30 de mayo de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 003-2016-CPRDE-CPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo

establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 56-2016-GSAT/MDLV, de fecha 10 de mayo del 2016, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito. Asimismo, es necesario implementar estrategias que contribuyan a promover el pago oportuno del Impuesto Predial Ordinario 2016, que permita asegurar el cumplimiento de la Meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito a ello, propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente a años anteriores que se encuentren en situación de morosidad; Que, mediante Informe Nº 0039-2016-GPP/MLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza, señalando que no generará déficit presupuestario, por el contrario la obtención de dichos ingresos permitirá la reducción de la cartera de cobranza y el incremento de la recaudación; Que, mediante el Informe Nº241-2016-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la aprobación de la Ordenanza mediante la cual se establece beneficios tributarios en favor de los contribuyentes del Distrito de La Victoria por deudas vencidas, debiéndose aprobar la misma en el marco de lo establecido en el inciso 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 003-2016-CPRDE-CPPPAL/MLV, las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a Contribuyentes del Distrito de La Victoria por Deudas Tributarias Vencidas; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º

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