Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración al compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago considerará el porcentaje de descuento que corresponda. Artículo 8º.- Excepción a la imposición de multa tributaria De manera excepcional, no se aplicará sanción de multa tributaria en los siguientes casos: 1. Por la presentación extemporánea de la declaración jurada a través de la cual se incorpora al registro de deudores tributarios, a las sucesiones o a los miembros de la misma (declaración jurada de inscripción). 2. Por la presentación extemporánea de la declaración jurada determinativa a través de la cual un contribuyente declara el predio(s) transferido(s) por su causante. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Multas canceladas Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no constituyen pagos indebidos y, por tanto, no son materia de compensación y/o devolución. Segunda.- Derogación Por la presente ordenanza quedan derogadas las Ordenanzas Nº 411/MM y Nº424/MM. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1386372-1

y/o Similares, Servicios de Hospedaje y/o Similares, Actividad Industria, Talleres de Confección; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que requieren de un impulso para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas del ejercicio fiscal 2016 y años anteriores, beneficiándose con la condonación de los intereses moratorios y descuentos. Que, mediante informe Nº 287-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes e infractores de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan deudas tributarias y administrativas vencidas del ejercicio fiscal 2016 y años anteriores e incluso las se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan destinados sus predios a los Usos de: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor, Media y Mayor, Actividad Industria, Servicios Educativos y/o Similares, Servicios de hospedaje y/o similares, Talleres de Confección, y que corresponda al siguiente orden: 1. Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor y Media, Servicios Educativos y/o Similares, Servicios de hospedaje y/o similares. Para deudas tributarias vencidas del periodo 2016 y años anteriores. Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: a. Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor o Media: · Descuento del 80% del correspondiente al ejercicio 2004. · Descuento del 70% del correspondiente al ejercicio 2005. · Descuento del 60% del correspondiente al ejercicio 2006. · Descuento del 50% del correspondiente al ejercicio 2007. monto monto monto monto insoluto, insoluto, insoluto, insoluto,

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00199/MDSA Santa Anita, 26 de mayo de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 016-2016-GR/MDSA. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que: Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley, así como podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 036-2016-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes de los predios de Uso: Casa Habitación, Terrenos Sin Construir, Predios de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor, Media y Mayor, Servicios Educativos

2. Comercio y/o Servicio Mayor, Actividad Industria y Talleres de Confección,

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