Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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que han sido derogados, que cumplieron su finalidad temporal o que no fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29477 ­ Ley que inicia el Proceso de Consolidación del Espectro Normativo Peruano, establece en su artículo 8º que los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones, remitiendo con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia el que los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, la Administración ha efectuado la revisión de las cuatrocientos sesenta y nueve (469) ordenanzas y veintidós (22) edictos emitidos desde la creación de la Municipalidad hasta el 29 de febrero de 2016, identificando que trescientos sesenta y tres (363) ordenanzas y todos los edictos se encuentran en la condición de no vigentes por lo que conforme a la Ley Nº 29477 corresponde declararlos como tal, al haber sido derogados o cumplida su finalidad temporal o por no haber sido publicados oportunamente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones señaladas la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA NO VIGENTES 363 ORDENANZAS Y 22 EDICTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, EN CONCORDANCIA CON LA LEY Nº 29477-LEY QUE INICIA EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL ESPECTRO NORMATIVO PERUANO Artículo Primero.- OBJETIVO Declarar que en aplicación de la Ley Nº 29477 no se encuentran vigentes las siguientes ordenanzas y edictos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: ORDENANZAS DEROGADAS (100) 1996: 001, 004 y 005 1997: 007, 008, 015 y 019 1998: 003, 005 y 010 1999: 002, 008, 009, 010, 011, 016, 017, 021 2000: 003, 004, 005, 007, 009, 010, 012, 014, 017 y 019 2001: 004, 006, 007, 009, 011, 015, 016 y 019 2002: 008 y 012 2003: 004, 005, 007, 011, 016, 022, 026, 029, 030, 032, 033, 035 y 036 2004: 007, 008, 010, 013, 018, 019, 021 y 024 2005: 002, 003, 006, 008, 009, 011, 013, 020, 023, 026, 028 y 032 2006: 040, 047, 049 y 050 2007: 005, 008, 019, 022, 023, 028 y 037 2008: 009, 010 y 014 2009: 023, 025, 035 y 038 2011: 067, 069, 071, 072, 076 y 077 2012: 096, 097, 099 2013: 114 y 117 ORDENANZAS QUE HAN FINALIDAD TEMPORAL (199): CUMPLIDO SU

2001: 001, 002, 005, 008, 010, 012, 013, 017 y 018 2002: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009, 010, 011 y 013 2003: 001, 002, 003, 006, 008, 009, 012, 013, 015, 017, 019, 025, 027, 031 y 037 2004: 002, 004, 005, 006, 012, 015, 017, 020, 022 y 023 2005: 001, 005, 010, 014, 016, 017, 018, 021, 022, 024, 025, 029, 031 y 034 2006: 035, 036, 041, 042, 043, 044, 048, 057, 058 y 063 2007: 001, 002, 003, 004, 007, 015, 020, 021, 027, 030, 033, 034, 035 y 036 2008: 001, 002, 004, 005, 006, 007, 017, 018, 019 y 022 2009: 024, 029, 030, 032, 033, 034, 037, 039, 044, 046 y 047 2010: 049, 051, 053, 057, 059, 060, 061 y 062 2011: 063, 064, 065, 068, 070, 073, 080 y 081 2012: 082, 083, 084, 085, 088, 090, 093, 095, 098, 100, 101, 102, 105, 107, 108 y 109 2013: 110, 112, 118, 120, 125 (18/12/2013), 125 (15/11/2013), 126, 128, 129 y 130 2014: 133, 134, 135, 136, 138, 139, 142, 147, 149, 152 y 153 2015: 155, 156, 157, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 168, 169, 174, 178 y 181 ORDENANZAS QUE NO FUERON PUBLICADAS EN LAS NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" (64): 1991: 001 1996: 003 1997: 001, 004, 010, 011, 012, 013, 016 y 017 1998: 011 1999: 005, 006, 012 y 022 2000: 006 y 011 2003: 020 2004: 016 2005: 027 y 033 2006: 051, 052, 053, 054, 055, 056, 059, 060, 061 y 062 2007: 009, 013, 026, 029, 031 y 032 2008: 003, 011, 015, 020 y 021 2009: 027, 028 y 036 2010: 050 y 058 2011: 074, 075 y 078 2013: 111, 113, 115, 122, 123 y 127 2014: 140, 148, 150, 154 y 158 2015: 166, 171 y 176 EDICTOS DEROGADOS (10): 1994: 001 1996: 008 y 010 1997: 002 1998: 002 2000: 001 y 002 2002: 001 2003: 001 y 002 EDICTOS QUE HAN CUMPLIDO SU FINALIDAD TEMPORAL (4): 1996: 001, 009 y 011 1997: 003 EDICTOS QUE NO FUERON PUBLICADOS EN LAS NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO" (8): 1996: 002, 003, 004, 005, 006, 007. 1997: 001 1998: 001 Artículo Segundo.- DECLARAR que se mantienen firmes las obligaciones y derechos generados al amparo de las normas listadas en el artículo precedente mientras hubieren estado vigentes, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución

1991: 002 1993: 002 1997: 002, 003, 006, 014 y 018 1998: 001, 004, 006, 008 y 009 1999: 001, 003, 004, 007, 014, 018, 019 y 020 2000: 001, 002, 008, 013, 015, 016, 018 y 020

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