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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (01/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

588448 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2016 / El Peruano Municipales, que se encuentran pendientes de pago y cuya recaudación efectiva, pese a haber sido objeto de acciones de cobranza, no ha sido alcanzada. Lo expresado en el párrafo precedente, obedece al défi cit económico que atraviesa el país y consecuentemente la municipalidad y cada uno de los vecinos del distrito; en tal sentido, siendo política de la actual Gestión Municipal fomentar una cultura de pago otorgando mecanismos que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias, así como a la Administración Municipal recuperar los recursos que se encuentran pendientes de pago por parte de los contribuyentes, resulta imprescindible establecer un Benefi cio Temporal Especial de Regularización Tributaria que permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones ante la Administración Municipal y reducir las cuentas por cobrar, proyectándose como resultado una mejora en la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines, y de serenazgo, así como en los programas de apoyo y ayuda social y en la ejecución de actividades y proyectos. Asimismo, la estrategia señalada permitirá promover el pago oportuno del Impuesto Predial Ordinario 2016, permitiendo asegurar el cumplimiento de la Meta Nº 21 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio, denominada “Efectividad corriente del Impuesto Predial, registro de información en el aplicativo informático e información sobre el hipervínculo tributos municipales”. La aprobación de los Benefi cios de Regularización Tributaria tiene por fi nalidad permitir que aquellos contribuyentes que presentando obligaciones tributarias pendientes de pago, opten por acogerse a sus alcances, eventualmente saneen su situación de morosidad y eviten las sanciones que establece la legislación vigente, evitando un costo adicional como el de un procedimiento de Ejecución Coactiva, lo cual perjudica al contribuyente así como a la administración. La Ordenanza propuesta contempla entre sus alcances los siguientes benefi cios tributarios: Impuesto Predial A aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondiente al año 2015 y anteriores, se les concederá un descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, con las salvedades indicadas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro: Estado de cancelación del Impuesto Predial 2016 Descuentos Intereses Multas tributarias 2016 Multas tributarias 2015 y anteriores Cancelado el 1er y 2do trimestre Predial 2016 100% No aplica descuento 100% si se cancela o ha cancelado la totalidad del impuesto predial del año al que corresponde la multa Cancelado del 1ro al 4to trimestre Predial 2016 100% 100% El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2015 y anteriores, el presente benefi cio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, como se muestra en el siguiente cuadro: Año Cancelado el 1er y 2do trimestre Predial 2016 Cancelado del 1ro al 4to trimestre Predial 2016 Intereses Insoluto Intereses Insoluto 2015 100% 10% 100% 15% 2014 20% 25% 2013 30% 45% 2012 40% 60% 2011 y anteriores 60% 90% Vigencia.- De conformidad con lo preceptuado en el primer párrafo de la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, se proyecta establecer la vigencia de la Ordenanza propuesta desde el 01 de junio de 2016, hasta el 30 de junio de 2016, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Análisis del Costo Fiscal y Benefi cio Económico.- El Costo Fiscal de la medida propuesta corresponde a aquellos ingresos que dejarán de percibirse producto de las condonaciones establecidas en el Benefi cio Tributario, por lo que a efecto de identifi carse el valor de dichos costos debe estimarse el impacto del benefi cio en función a la efi ciencia de la recaudación por ejercicios conforme a lo siguiente: Estimación del Impacto del Benefi cio que se propone - Impuesto Predial Años Insoluto Efecti- vidad 1er semestre (%) Efecti- vidad benefi cio (%) Recau- dación esperada (S.) Intereses condo- nados (S.) < 2011 6,536,882.57 1.21 0.40 26,365.43 34,144.29 2012 1,465,765.96 3.31 1.10 16,172.28 8,840.71 2013 1,873,888.33 4.92 1.64 30,731.77 12,645.79 2014 2,929,953.77 11.06 3.69 108,017.63 27,686.74 2015 5,237,024.84 26.10 8.70 455,621.16 51,182.52 Total 636,908.27 134,500.05 Estimación del Impacto del Benefi cio que se propone - Arbitrios Años Insoluto Efectiv. 1er semestre (%) Efectividad benefi cio (%) Insoluto acogido (S.) Descuento % Recaudación esperada (S.) Condonación Intereses Insoluto < 2011 7,687,971.77 1.21 0.40 31,008.15 90.00 3,100.82 27,575.26 27,907.34 2012 3,112,956.62 3.31 1.10 34,346.29 60.00 13,738.52 18,287.65 20,607.77 2013 3,468,089.59 4.92 1.64 56,876.67 45.00 31,282.17 22,074.36 25,594.50 2014 5,312,567.83 11.06 3.69 195,856.67 25.00 146,892.50 47,438.19 48,964.17 2015 6,145,819.43 26.10 8.70 534,686.29 15.00 454,483.35 48,885.04 80,202.94 Total 649,497.35 164,260.51 203,276.72 En función a las estimaciones antes señaladas, es posible determinar un Costo Fiscal constituido por los porcentajes del insoluto de Arbitrios, así como por el total de intereses de Impuesto Predial y Arbitrios de los años 2015 y anteriores, sujetos a condonación, los cuales en suma equivalen a S/ 502,037.29 Soles.