Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
2.1.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

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Que, en este sentido, el CUCSS debe ser genérico y no ad-hoc por cada agente, caso contrario no se estaría remunerando el servicio prestado considerando costos de eficiencia, sino el costo efectivamente incurrido, lo cual no es el espíritu del DL 1041, pues en ese caso, el legislador hubiera establecido que para la determinación del CUCSS no es aplicable el criterio de eficiencia previsto en la LCE; Que, por tanto los costos incurridos en pruebas de la unidad generadora sin conexión al SEIN son los que actualmente se reconocen en la determinación del CUCSS, mediante la partida "Pruebas y Puesta en Marcha" tal como consta en el archivo de cálculo que sustenta este CUCSS; Que, si bien el costo de combustible usado en pruebas sin y con conexión al SEIN es reconocido en el CUCSS y en las valorizaciones del COES, respectivamente, lo anterior no implica que la empresa generadora no sea responsable de las pruebas; fue en tal sentido que Osinergmin, en respuesta a los comentarios y sugerencias de FENIX, citó los procedimientos COES PR-19 y PR-20 en el Informe 219; Que, de acuerdo a lo expuesto, no es concordante con el principio de eficiencia, incluir dentro del CUCSS costos que ya el marco legal ha establecido que son recuperados por el Generador en otra vía, como es el caso de los costos por combustibles utilizados por las centrales de generación en etapa de pruebas con carga, cuya energía producida es valorizada por el COES en las transferencias de energía activa, conforme lo establece el PR 19; Que, por lo expuesto, no es correcto señalar que en la determinación del cargo CUCSS no se considera los costos de combustible por pruebas sin carga con combustible alternativo. Asimismo, en cuanto a los costos de combustible incurridos por pruebas con conexión al SEIN, estos son reconocidos mediante la remuneración a costo marginal de las inyecciones de la unidad generadora en prueba, según las valorizaciones realizadas por el COES; Que, por los argumentos expuestos, debe declararse infundado este extremo del RECURSO. 2.1.2 COSTOS DE COMBUSTIBLE POR PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO 2.1.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, FENIX precisa que, si bien el numeral 5.2.6 del Procedimiento Técnico del COES N°17 (en adelante "PR-17") señala que es obligación del generador asumir los gastos derivados de la realización de los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPEyR), ello no significa que los mismos deban ocasionar una pérdida al propietario, más aún, en el caso de los generadores que optan por ofrecer el servicio de seguridad de suministro y que el contar con un modo de operación con combustible alternativo al gas natural, les genera la obligación de estos ensayos y en consecuencia costos en que no incurrirían si es que no brindasen el servicio; Que, según señala FENIX, Osinergmin en respuesta a sus comentarios y sugerencia al Proyecto de Resolución, mediante Informe 219 ha señalado que el generador está en la obligación de asumir los gastos derivados de la realización de los EPEyR, entre otros, por cuanto el regulador se ciñe a lo establecido en la normativa vigente. Al respecto, FENIX manifiesta que la aplicación e interpretación del PR-19 y PR-17 se vienen efectuando de forma perjudicial para los titulares de centrales duales, por lo que solicita a Osinergmin reconsiderar la forma en que se vienen aplicando los referidos procedimientos COES, de modo que éstos se apliquen a las centrales duales, en lo relacionado a las pruebas con combustible alternativo, deba prevalecer la finalidad y disposiciones del DL 1041 que constituye la norma específica aplicable; Que, finalmente FENIX manifiesta que, teniendo en consideración los argumentos expuestos, Osinergmin reevalúe la aplicación del criterio contenido en el PR-17 respecto al no reconocimiento de los costos en que se incurre por las pruebas con el combustible alternativo para el caso de las centrales duales, considerando la jerarquía normativa, la especialidad y la posterioridad del mandato contenido en el DL 1041 y la prestación de seguridad.

Que, tal como se argumentó en respuesta a las consultas y sugerencias realizadas por FENIX, en el numeral 5.2.6 del PR-17, claramente se establece que el generador dual está en la obligación de asumir los gastos derivados de la realización de los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento, tal como lo reconoce FENIX en su petitorio; Que, sin perjuicio de lo anterior, debemos precisar que por su naturaleza, las Pruebas de Potencia Efectiva únicamente se pueden realizar mediante la conexión al SEIN. Es así, que la energía eléctrica inyectada durante la prueba es valorizada en el COES y remunerada a costo marginal del sistema; por tanto, el costo del combustible utilizado en dichas pruebas es reconocido a la empresa generadora; Que, de acuerdo a lo expuesto, no es concordante con el principio de eficiencia, incluir dentro del CUCSS costos que ya el marco legal ha establecido que son recuperados por el Generador en otra vía, como es el caso de los costos por combustibles utilizados por las centrales de generación en etapa de pruebas EPEyR, cuya energía producida es valorizada por el COES en las transferencias de energía activa, conforme lo establece el PR- 19; Que, tal como se ha mencionado en el análisis anterior, el objetivo del cargo CUCSS es establecer un cargo en base a costos eficientes que represente un ingreso adicional a las empresas que opten libremente por brindar el servicio de dualidad; Que, por los argumentos expuestos, debe declararse infundado este extremo del RECURSO. 2.2 INCLUIR LOS COSTOS DE ADQUIRIR EL TERRENO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, FENIX señala que las disposiciones de planta para centrales turbogas con una unidad de 150 y 300 MW obtenidas de un estudio realizado en Chile para determinar el precio básico de potencia, se observa que el área equivalente para una central dual es de 14 000 m2 y que el sistema de almacenamiento y tratamiento del combustible diésel ocupan una área que representa aproximadamente el 25% del área requerida para la central dual; Que, según FENIX, Osinergmin en el Informe 219 reconoce que el costo de terreno no viene siendo reconocido, argumentando que la remuneración vinculada al terreno no incluye el precio del terreno, puesto que no son perdidos o depreciados. Asimismo, FENIX agrega que Osinergmin ha sustentado su negativa señalando que el cálculo del CUCSS considera una central que utiliza originalmente diésel 2 como combustible principal; Que, FENIX argumenta que los costos de terrenos constituyen una inversión de muy largo plazo, siendo que durante dichos periodos los terrenos estarán exclusivamente destinados a los fines de la central de generación. FENIX refiere además el informe OSINERGGART/DGT N° 071-2004 que sustentó el Procedimiento Determinación del Precio Básico de Potencia ("Procedimiento PBP"), indicando que en el numeral 3.1.2.2 del referido informe señala: "que las partidas adquisición de terreno para la central y su subestación, y obras preliminares y cerco se hallan incluidos en el rubro obras civiles". Asimismo, FENIX agrega que no es correcto lo señalado por Osinergmin en el Informe 219, puesto que el artículo 5° del Procedimiento CUCSS establece que la central utiliza como combustible principal el gas natural; Que, asimismo, FENIX refiere que la regulación de otras actividades del sector considera las inversiones en terrenos; así la regulación de transmisión considera los costos de las servidumbres, en el caso del VAD la estructura de costos de subestaciones considera los costos de los terrenos; Que, finalmente FENIX manifiesta que corresponde a Osinergmin considerar la diferencia de costos de terreno entre una central dual y la central que opera solo con gas natural, considerando el mandato expreso del DL 1041, consistente en que se reconozcan todos los costos adicionales incurridos por la implementación de centrales duales y que el sustento del Procedimiento PBP claramente indicó que el numeral 7.1.6 se incluyen los costos de terrenos como parte del ítem "obras civiles".

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