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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (22/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 26

590264 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 / El Peruano información que ésta establece y transmite a los puntos de llegada y almacenes aduaneros de manera permanente. Los almacenes aduaneros que cuenten con un área no mayor a mil metros cuadrados (1 000 m2) están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitarse el uso de los servicios higiénicos del local. El costo y mantenimiento de la o fi cina son asumidos por el almacén aduanero. h) El sistema de monitoreo por cámaras de televisión debe cumplir las especi fi caciones técnicas que establezca la Administración Aduanera; i) Recinto especial para animales vivos, de ser el caso;j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías in fl amables, productos químicos o cualquier otra mercancía que atente contra la vida y salud de personas, animales o vegetales. Este recinto debe estar dotado de los implementos, equipos y medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas. La Administración Aduanera puede autorizar que en estos recintos especiales se realice el reconocimiento físico de las referidas mercancías. k) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación; l) Contar con la autorización de la Administración Aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justi fi cado; m) Balanzas que cuenten con certi fi cados de calibración vigente con valor o fi cial, emitidos por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública: 1. Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera; 2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar; 3. Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de depósito temporal postal. n) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; o) Sistema de control no intrusivos, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; p) Sistema para la captura automática de datos, en caso de depósito temporal que preste el servicio de almacenamiento de envíos de entrega rápida; q) Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el traslado de la mercancía de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; r) Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y cerradas; s) Sistema de iluminación que permita efectuar efi cazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia; t) Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacén aduanero y las labores de la autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica; u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida, así como de las personas que ingresan a sus instalaciones ; de acuerdo a las regulaciones que establezca la Administración Aduanera; v) Contar con áreas acondicionadas para las inspecciones que realizan otras entidades y ejecución de tratamientos de cuarentena, de ser el caso, las cuales deben estar en una zona alejada de la o fi cina aduanera y de la zona de reconocimiento físico; dichas áreas pueden ser utilizadas para otras actividades siempre que se encuentren disponibles; w) Sistema de registro e identi fi cación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, conforme a las especi fi caciones técnicas mínimas que establezca la Administración Aduanera; y, x) Sistema de información para el reconocimiento de los datos de identi fi cación de los contenedores, y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos, conforme a las condiciones y características que establezca la Administración Aduanera. Se exceptúa de la exigencia de balanzas de plataforma, además de los requisitos que se indican en los incisos e), j) y k) precedentes, al almacén aduanero que sólo custodie mercancías líquidas a granel y que las mismas no se comercialicen por peso y en este último caso, las balanzas pueden ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, en los supuestos que así determine la Administración Aduanera. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor super fi cie y balanzas distintas a las señaladas en el inciso m) de este artículo adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certi fi cados de calibración vigente con valor o fi cial, emitidos por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública. La Administración Aduanera determina los casos en que el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 58 de este Reglamento satisfacen lo dispuesto en el presente artículo.” “Artículo 57.- Requisitos para autorizar a los bene fi ciarios de material de uso aeronáutico Para ser autorizado por la Administración Aduanera, el bene fi ciario de material de uso aeronáutico debe: a) Presentar los siguientes documentos:1. Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos; 3. Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda; 4. Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el bene fi ciario de material de uso aeronáutico realizará sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido el uso del local (depósito) mediante título distinto; 5. Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17. b) Contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera, que reúna los siguientes requisitos: 1. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera; 2. Equipos de seguridad contra incendios.” “Artículo 60.- Documentos utilizados en los regímenes aduaneros Los documentos que se utilizan en los regímenes aduaneros son: a) Para la importación para el consumo: 1. Declaración Aduanera de Mercancías; 2. Documento de transporte;