Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

590524

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Precisamente, de acuerdo con el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, la notificación personal se realizará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo, en la propia entidad, dentro del último año. Por su parte, el numeral 21.2 del mismo articulado señala que en caso de que el administrado no haya indicado un domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio del DNI del administrado. 4. En tal sentido, preliminarmente resulta necesario verificar si los actos emitidos por la administración municipal se realizaron según las disposiciones previstas en la LOM y si fueron notificados con las formalidades establecidas en la LPAG. Análisis del caso concreto 5. Conforme a la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, (Reniec), se corrobora que la dirección del domicilio de Edwin Mendoza Mendoza se ubica en Alberto Angulo s/n, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. 6. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que el Concejo Provincial de Ucayali no procedió a dirigir la notificación a dicha dirección. Por el contrario, la realizó mediante publicación en el diario oficial y en otro diario de amplia circulación, cuando el artículo 20 de la LPAG establece que, por orden de prelación, primero debe efectuarse la notificación personal. Solo cuando ello no sea posible, se deberá proceder a notificar mediante el resto de modalidades previstas en el citado artículo, según el orden ahí establecido. 7. En tal sentido, se verifica que la autoridad afectada no fue válidamente notificada, por ende, se ha vulnerado su derecho de defensa, por lo que corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2016-MPU-SEC, del 19 de enero de 2016, y requerir al Concejo Provincial de Ucayali para que notifique a Edwin Mendoza Mendoza la referida acta en su domicilio real, situado en Alberto Angulo s/n, distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 21 de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. 8. Cabe resaltar que, en caso de no encontrar al regidor afectado ni a ninguna otra persona en el domicilio señalado, se deberá realizar un preaviso con la indicación de la nueva fecha de notificación y, posteriormente, volver a diligenciarla en esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2016-MPU-SEC, del 19 de enero de 2016, que declaró la vacancia de Edwin Mendoza Mendoza, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto. Artículo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, para que en el plazo de tres días hábiles, luego de la notificación de la presente resolución, cumplan con notificar a Edwin Mendoza Mendoza el acuerdo adoptado

en la Sesión Extraordinaria N° 003-2016-MPU-SEC, del 19 de enero de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1395925-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0654-2016-JNE Expediente N° J-2016-0462-C01 CARABAMBA - JULCÁN - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis VISTO el acuerdo de concejo municipal del 16 de marzo de 2016, mediante el cual se declaró la suspensión de Segundo Ricardo Vega Cedano, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, por contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Número Cinco, emitida el 28 de febrero de 2016, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo dictó mandato de prisión preventiva contra Segundo Ricardo Vega Cedano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de su detención ocurrida el 26 de febrero de 2016. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal seguido en el Expediente N° 1675-2016, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código Penal (fojas 64 a 70). Asimismo, por medio de la Resolución Número Tres, de fecha 23 de marzo de 2016, la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la Resolución Número Cinco, que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.