Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1395925-3

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Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a seis sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDAS/P, del 7 de marzo de 2016. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el número de integrantes del concejo edil. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De fojas 35 a 75, obra la solicitud de vacancia del regidor Glicer Benedicto Alberca Román, presentada por Roque Soto Cárdenas, mediante el cual comunica la inasistencia de la referida autoridad a las sesiones ordinarias de fechas 5 y 19 de octubre, 10 y 20 de noviembre, y 11, 21, 23 y 28 de diciembre de 2015. Es así que, con fecha 25 de febrero de 2016, el concejo distrital declara su vacancia debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7 de la LOM (fojas 10 a 12). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDAS/P, del 7 de marzo (fojas 14 a 20) y se notificó el 10 de marzo de 2016 (fojas 24 y 25). 3. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 061-2016-MDAS/P, del 5 de abril de 2016 (fojas 149 a 150), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDAS/P, dado que no ha sido materia de impugnación. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Katy Lusi Tuanama Cárdenas identificada con DNI N° 43941629, candidata no proclamada de la agrupación política Acción Popular, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Glicer Benedicto Alberca Román, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Glicer Benedicto Alberca Román, como regidor del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Katy Lusi Tuanama Cárdenas, identificada con DNI N° 43941629, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0648-2016-JNE Expediente N° J-2016-00214-C01 UCAYALI - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis VISTO el Oficio N° 114-2016-MPU-A, recibido el 25 de febrero de 2016, presentado por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, en el que se comunica que se ha declarado la vacancia de Edwin Mendoza Mendoza, regidor de la citada comuna, y que se ha procedido a notificarlo vía edicto. ANTECEDENTES Con el Oficio N° 114-2016-MPU-A, Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, remite copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2016-MPU-SEC, del 19 de enero de 2016, en la que se declaró la vacancia del cargo de regidor de Edwin Mendoza Mendoza, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En el citado oficio, se comunica que el acuerdo de concejo adoptado en la referida sesión extraordinaria fue notificado al regidor Edwin Mendoza Mendoza mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano los días 12,15 y 16 de febrero de 2016, y en el diario Ímpetu de la ciudad de Pucallpa el 11,13 y 15 de febrero (fojas 11 a 16), ya que se desconoce su domicilio actual. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. Asimismo, conforme se señala en el artículo 19 de la LOM, el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, y que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en

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