Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, propone el Diccionario de Competencias Transversales del Servicio Civil; Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 014-2016 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la aprobación del Diccionario de Competencias Transversales del Servicio Civil; el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y de la Resolución y Anexo, en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1396010-1

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que dispone aprobar la "Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", y disponen su prepublicación
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 036-2016-APN/DIR Callao, 9 de junio de 2016 Visto, el Informe Legal N° 342-2016-APN/UAJ, de fecha 02 de junio de 2016, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de "Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república" y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con

autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 24 de la LSPN, corresponde a la APN, normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; Que, el artículo 15.1 de la LSPN, establece que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales; Que, el literal b) del artículo 106 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004MTC, establece que la APN tiene entre otras atribuciones regular la coordinación entre los distintos administradores portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos; Que, en el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece que es función y atribución de la APN regular la coordinación entre los distintos administradores portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos; Que, en el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN se establece como funciones de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, entre otras, la de normar el funcionamiento de las juntas de operaciones y elaborar las normas relativas al funcionamiento de las juntas de operaciones; Que, según el artículo 2 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú ­ REDENAVES, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, la Junta de Operaciones es la reunión de los administradores portuarios con los representantes de los administrados, para resolver los problemas operativos que se presenten como consecuencia de cambios imprevistos posteriores a la planificación de las operaciones portuarias y programar las operaciones del puerto para las próximas veinticuatro (24) horas; asimismo, el artículo 16 de este reglamento, establece la obligatoriedad de la instalación de las Juntas de Operaciones en todos los terminales portuarios de uso público del país, cuyo funcionamiento será regulado por la APN; Que, mediante Resolución de Acuerdo del Directorio N° 018-2011-APN/DIR, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la "Norma Técnico Operativa para la Junta de Operaciones y procedimientos de ingreso, permanencia y salida de naves", la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de setiembre de 2001; Que, mediante Informe Ejecutivo N° 200-2016-APN/ DOMA, de fecha 01 de junio de 2016, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, remite el proyecto de "Norma Técnico Operativa para el Funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y Programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", recomendando su aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 342-2016-APN/UAJ, de fecha 02 de junio de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de "Norma Técnico Operativa para el Funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y Programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", es legalmente viable, recomendando su

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