Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

579324

NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

un mínimo de un año de antigüedad, gozar de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral y no haber sido condenado por delito doloso". 6. Ahora bien, de la lectura del estatuto partidario1 que se encuentra registrado en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. En dicho documento se aprecia que, en efecto, en el artículo 48, que se encuentra en el capítulo II (requisitos, apertura y no elegibles), se establecen los requisitos para los cargos territoriales: Art. 48.- Requisitos para cargos territoriales Para postular a cargos de nivel territorial se requiere ser afiliado del partido con un mínimo de un año de antigüedad, gozar de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 7. Este artículo que se encuentra en el título cuarto del estatuto, con la denominación "Democracia Interna", debe analizarse de manera conjunta con los artículos precedentes. Así, el capítulo I ("De las elecciones internas"), se inicia con el artículo 43, el cual está referido a las elecciones territoriales: Art. 43.- Elecciones Territoriales Las elecciones internas para la elección de los órganos distritales, provinciales y regionales, se realizan a través de órganos partidarios conforme a lo establecido en el presente Estatuto y en la Ley de Partidos Políticos y pueden participar todos aquellos militantes que encontrándose afiliados no han sido sancionados por el Tribunal de Ética y Disciplina. Las elecciones se realizan mediante el procedimiento indirecto de elección de delegados de los militantes del Partido en toda la circunscripciones donde el partido tenga su dirigencia sea distrital, provincial o regional. 8. De los artículos mencionados, se advierte que las elecciones territoriales, tal como se aprecia en el artículo 43, están referidas a los órganos partidarios a nivel distrital, provincial y regional, por ello se establece en el artículo 48 los requisitos para ejercer dichos cargos. Así, se exige como un requisito estar afiliado al partido con un mínimo de un año. 9. Caso contrario sucede con los cargos de elección popular, los cuales se encuentran regulados en el Capítulo III, desde el artículo 50 al 56. De esta forma, en el artículo 54, se establece lo siguiente: Art. 54.- Presidente, Vice presidentes y Representantes al Congreso La elección de candidatos para Presidente, Vicepresidente, Representantes al Congreso y Representantes al Parlamento Andino se realiza mediante voto universal directo y secreto de todos los delegados del partido, debiendo cumplirse el requisito de género en los porcentajes que establezca la ley de la materia. De conformidad con lo dispuesto expresamente por el art. 24, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos, el candidato a la Presidencia de la República propone una lista completa equivalente al 80% del número de congresistas de cada circunscripción y los delegados votan por la lista de su preferencia, en orden propuesto. Un mismo candidato al Congreso puede ser propuesto por dos o más candidatos a la Presidencia de la misma forma puede presentar lista completas por circunscripción. 10. Como se aprecia, en el capítulo III se establece la oportunidad y requisitos de los candidatos de elección popular, y no se prevé ninguna condición especial para ser candidato a la Presidencia, Vicepresidencia o al Congreso de la República. De ahí que se puede concluir que cabe la participación de los no afiliados en las elecciones internas de la organización política, toda vez que no existe limitación ni restricción alguna para su participación. 11. En ese sentido, en vista de que no existe mandato expreso que condicione que solo los afiliados de dicho partido pueden ser elegidos en elecciones internas, debe interpretarse, tal como lo ha hecho el propio partido político, que los no afiliados puedan ser elegidos en las elecciones internas del partido político Orden. Por tal motivo, este

colegiado considera que el JEE emitió una resolución que, en su estructura argumentativa, carece de fundamentación con relación a los hechos actuados y alegados por dicha organización política de acuerdo con su estatuto, pues se realizó una interpretación errónea al evaluar el cumplimiento de las normas de democracia interna en base a un artículo no aplicable en el caso concreto. 12. Así las cosas, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ever Benildo Ruiz Vargas, personero legal titular nacional del partido político Orden, y REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 13 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

1

http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop/Documentos/1332/Estatutos/ Estatutos_ORDEN.pdf

1350567-8

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Admiten a trámite solicitud de inscripción de lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Alianza Electoral "Alianza Popular"
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 RESOLUCIÓN N° 002-2016-JEE-LC1/JNE Sumilla: ADMITIR y PUBLICAR la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentado por la Alianza Electoral "Alianza Popular", representado por su Personero Legal Titular, José Germán Pimentel Aliaga. EXPEDIENTE N° 0179-2016-032 Jesús María, 27 de febrero de 2016 VISTO: El escrito de subsanación recibido en la fecha, las actas de diligencias de toma de firmas, y el expediente que contiene la solicitud de inscripción de lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentado por la Alianza Electoral "Alianza

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.