Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los Derechos Fundamentales de la persona desde su concepción hasta la muerte; Que, el artículo 80º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen funciones específicas y compartidas y velan por la salud pública de la población; Que, el artículo 1º de la Ley 30021- Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objeto es la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de la persona, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de quiosco, cafetines y comedores saludables en las instituciones educativas de básica regular; Que, el numeral 1) del artículo 6º de la Ley en comento, las instituciones de educación básica regular, públicas y privadas en todo el territorio nacional, promueven los quioscos y comedores escolares saludables", conforme a las normas que para este efecto, dicta el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, los gobiernos locales y los gobiernos regionales; Que el artículo 20º del Decreto Legislativo 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que los gobiernos locales, deberán realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la política nacional de inocuidad de alimentos, así como coordinar y colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control; Que, según el artículo 1º de la Resolución Ministerial 9082012/MINSA, se aprobó la Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las Instituciones Educativas, el cual comprende una propuesta para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de Derecho Humano Integral, promoción de una cultura de salud, orientada al mejoramiento de la calidad de vida del ámbito de las Instituciones Educativas, con participación de la Comunidad Educativa; Que, el objeto de la Ley General de Salud 26842, es normar las condiciones, requisitos y procedimientos higiénicos, sanitarios a que debe sujetarse la producción, el transporte, fabricación, almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos de Régimen Sanitario, a la certificación sanitaria de productos alimenticios con fines de exportación y a la vigilancia sanitarias de alimentos y bebidas; Que, mediante Informe Nº 070-2015-GDSYLCPMVMT la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, informa que ha realizado una inspección por los interiores y alrededores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del distrito y en los interiores de cada Institución Educativa se constató la existencia de quioscos y cafeterías donde se expenden golosinas y alimentos sin ningún control sanitario, y no encontrándose en el producto la vigencia del mismo, originándose que se expendan alimentos sin control sanitario alguno, por lo que resulta imperativo la aprobación de una norma municipal que permita la fiscalización, control y monitoreo de los referidos establecimientos; toda vez que las medidas que se proponen en la presente Ordenanza están articulados al Plan de Salud Escolar 2013-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-SA; Que, con Informe Nº 133-2015-SGDC-GDEYCTMVMT la Sub Gerencia de Defensa Civil, señala que en cumplimiento con sus funciones están facultados para controlar las actividades relacionadas a seguridad y realizar inspecciones inopinadas en los Centros Educativos Estatales y Particulares. Haciendo presente que previamente a la obtención de licencia de funcionamiento, en el caso de Instituciones Educativas Particulares, se realiza una inspección técnica de condiciones de seguridad en los establecimientos de expendio de alimentos ubicados dentro de estas Instituciones Educativas; Que, con Informe Nº 238-2015-SGPEDCAU-GDECT/ MVMT la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y Agricultura Urbana, señala que según el artículo 10º del Código de Protección y Defensa al consumidor, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente, en caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se

extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Asimismo, informar que según el numeral 10.2) del artículo 10º de la norma en mención, corresponde a INDECOPI fiscalizar el cumplimiento del artículo 10º; Que, a través del Informe 212-2015-SGFAyCM /GDE/ MVMT la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, manifiesta que sus acciones de fiscalización están acondicionadas a las restricciones que determine la Sub Gerencia de promoción Empresarial, Defensa del consumidor y Agricultura Urbana, al momento de otorgar las autorizaciones o licencia de funcionamiento a los establecimientos que se encuentren alrededor de las Instituciones Educativas y expresa la sugerencia de tener en consideración la legislación: "Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444" numeral 4) del artículo 230º "Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente"; Que, con Informe Nº 690-2015-MVMT-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que regula la Alimentación Saludable ­ Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores, y Declarar de Interés Distrital La Promoción, Prevención, Control y Vigilancia de los Alimentos Saludables en las Instituciones Educativas del Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y Agricultura Urbana, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Favorable de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE - ENTORNOS SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES, Y DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS ALIMENTOS SALUDABLES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la Alimentación Saludable-Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores, y Declarar de Interés Distrital, la Promoción, Prevención, Control, y Vigilancia de los Alimentos Saludables en las Instituciones Educativas en el Distrito de Villa María del Triunfo, que consta de 07 artículos, 08 disposiciones complementarias, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, se encarga a la Secretaria General la publicación de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal y otras áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Se encarga a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza en la página web (portal) que tiene la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1351534-1

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