Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579695

Revocan resolución que declaró Improcedente la solicitud de inscripción de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN N° 0121-2016-JNE Expediente N° J-2016-00113 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 000192016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Regina Romo Rivero, personera legal titular de la organización política Peruanos Por el Kambio, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en contra de la Resolución Número Dos, del 11 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jorge Wilson Ríos Pezo, candidato para el Congreso de la República con el número 1 por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 5 de febrero de 2016, Regina Romo Rivero, personera legal titular de la organización política Peruanos Por el Kambio, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali (fojas 30). En ese contexto, mediante Resolución Número Uno, del 7 de febrero de 2016 (fojas 227 a 228), el JEE declaró inadmisible su solicitud dado que a) no se adjuntó la correspondiente acta de elecciones internas y b) Jorge Wilson Ríos Pezo no adjuntó el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber por ser trabajador permanente del Congreso de la República. En vista de ello, mediante escrito del 10 de febrero de 2016 (fojas 233 a 234), la personera legal titular subsanó las omisiones advertidas. En ese sentido, mediante la Resolución Número Dos, del 11 de febrero de 2016 (fojas 21 a 24), el JEE admitió la solicitud de inscripción de Juan Chang Templo y Marleny Gabriela Montesinos Chacón; sin embargo, declaró improcedente la de Jorge Wilson Ríos Pezo, debido a que le concedieron licencia desde el 11 de febrero hasta el 10 de abril de 2016, esto es, cincuenta y nueve (59) días antes de la elección, y no sesenta (60), tal como lo exigen las normas electorales. Ante esta situación, el 17 de febrero de 2016, Regina Romo Rivero presentó recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la Resolución Número Uno. Al respecto, alegó que i) el JEE no tuvo en cuenta documentos presentados con la solicitud de inscripción, ii) no se consideró la existencia de una primera licencia solicitada por "motivos personales", mediante la cual se concede al candidato una licencia desde el 18 de enero hasta el 10 de febrero de 2016, iii) en la segunda licencia otorgada al candidato se indica que va desde el 11 de febrero hasta el 10 de abril de 2016, iv) esta fue observada por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quien emitió una fe de erratas, mediante la cual se aclaró que, en realidad, se otorgó desde el 10 de febrero hasta el 10 de abril de 2016 y v) de los documentos señalados, se aprecia que la referida licencia se concedió para el plazo de sesenta (60) días antes de las elecciones, por lo cual se cumplió con lo requerido por ley. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34, numeral 34.6, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y

de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), entre los documentos que se deben presentar con la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República, figura "el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 2. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que postulen a cargos de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de las elecciones. 3. En este caso, el JEE consideró que la licencia de Jorge Wilson Ríos Pezo fue concedida cincuenta y nueve (59) días antes de la elección, y no por el plazo que establece la norma. Asimismo, indicó que las solicitudes de licencia sin goce haber, presentadas con fecha 11 y 12 de enero de 2016 (fojas 218 a 219), obedecieron a "motivos personales", es decir, no se formularon con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. 4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa la siguiente documentación: i. Pedidos de licencia sin goce de haber presentados por Jorge Wilson Ríos Pezo ante el Congreso de la República. Las dos primeras, del 11 y 12 de enero de 2016 (fojas 218 y 219), fueron solicitadas por el periodo comprendido desde el 18 de enero hasta el 10 de febrero 2016 (fojas 220), por "motivos de índole estrictamente personales". Por otro lado, la tercera, del 1 de febrero de 2016 (fojas 220), fue solicitada por el lapso comprendido desde el 11 de febrero hasta el 10 de abril de 2016, a fin de participar en el presente proceso electoral. ii. Resolución N° 052-2016-DRRHH-DGA/CR, del 2 de febrero de 2016 (fojas 253), emitida por el jefe del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República, mediante la cual se concede licencia sin goce de haber a Jorge Wilson Ríos Pezo desde el 11 de febrero hasta el 10 de abril de 2016. iii. Resolución N° 026-2016-DRRHH-DGA/CR, del 20 de enero de 2016 (fojas 15), mediante la cual se le concede licencia sin goce de haber desde el 18 de enero hasta 10 de febrero de 2016. Asimismo, obra en los actuados la fe de erratas del 10 de febrero de 2016 (fojas 17), a través de la cual el jefe del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República aclara que la licencia concedida al referido candidato se le otorgó desde el 10 de febrero hasta el 10 de abril de 2016, esto es, sesenta (60) días antes de las elecciones. 5. En consecuencia, dado que la licencia sin goce de haber fue concedida al candidato Jorge Wilson Ríos Pezo por el plazo de sesenta (60) días antes de las elecciones, con lo cual se cumple la exigencia de las normas legales, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, disponer que el JEE admita la solicitud de inscripción del citado candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Regina Romo Rivero, personera legal titular de la organización política Peruanos Por el Kambio, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, REVOCAR la Resolución Número Dos, del 11 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jorge Wilson Ríos Pezo, candidato para el Congreso de la República con el número 1 por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y DISPONER que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.