Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

a cargo de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; sin embargo, dichos procedimientos son requeridos por los administrados basados en el artículo 505º del Código Procesal Civil y el artículo 39º de la Ley Nº 27157. En ese sentido, la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro solicita se tramite la restitución de la vigencia del procedimiento administrativo Nº 72, fusionado con el procedimiento Nº 76, disminuyendo requisitos en el marco de la simplificación administrativa, por lo que emite su opinión técnica favorable, remitiendo en formato TUPA la propuesta de fusión de los procedimientos antes descritos; Que, el Código Civil, sobre el Proceso de Título Supletorio, Prescripción Adquisitiva y Rectificación o Delimitación de Áreas o Linderos, señala en su artículo 505º que "Además de lo dispuesto en los artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: (...) 2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañaran: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien (...)"; Que, el Texto Único Ordenado de Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2009-VIVIENDA, establece en su artículo 39º, que para el proceso de Regularización con Saneamiento de Titulación, "El proceso se inicia con una petición escrita del interesado, autorizada por abogado, la cual deberá contener cuanto menos, entre otros requisitos: h) Plano Perimétrico.- Ubicación de coordenadas UTM y Memoria Descriptiva con descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal"; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de gobiernos locales, se deberá realizar por Decreto de Alcaldía, en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1., en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3. (en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el Portal Institucional). Asimismo, el numeral 36.3 del artículo 36º de la acotada norma establece que, "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente"; Que, mediante Informe Nº 040-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose eliminado a través del Decreto de Alcaldía Nº 035-2014MDA, los procedimiento Nº 72 y Nº 76 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Entidad, y que por los constantes requerimientos de los administrados, es necesario su restitución, la misma que se ajusta a la normatividad antes descritas, por lo que habiendo la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional (hoy Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional), en coordinación con la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro efectuado el proyecto de restitución de los procedimientos aludidos, los que no implican la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derecho de tramitación o requisitos, ya

que dichos procedimientos han sido fusionados en uno solo, lo que corresponde es que el mismo sea aprobado a través de un Decreto de Alcaldía, cabe señalar que de la revisión efectuada al proyecto presentado se ha verificado que los mismos han sido determinados de conformidad con el ordenamiento jurídico en la medida que han sido formulados en función de los criterios legales antes señalados; opinando, que es procedente la aprobación de la restitución de los Procedimientos Nº 72 y 76 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, los cuales se han fusionado y deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Informe Nº 009-2016-MDA/GPESGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional remite los actuados respecto a la restitución de la vigencia de los Procedimientos Administrativos Nº 72 y Nº 76, fusionados en un solo Procedimiento Administrativo, bajo el Nº 72 denominado: "Certificado de Posesión para Prescripción Adquisitiva de Dominio y/o Visación de Planos y Memoria Descriptiva ­ Fines Notariales o Judiciales"; la misma que cuenta con los informes técnicos y legales favorables para su respectiva aprobación; Que, mediante Informe Nº 005-2016-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica, señala que estando a los informes precedentes, emite opinión favorable y remite los actuados a la Alta Dirección para su respectiva aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 0203-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la restitución de la vigencia de los Procedimientos Administrativos Nº 72 y Nº 76, fusionados en un solo Procedimiento Administrativo, bajo el Nº 72 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, denominado: "Certificado de Posesión para Prescripción Adquisitiva de Dominio y/o Visación de Planos y Memoria Descriptiva ­ Fines Notariales o Judiciales"; la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, el íntegro del Anexo glosado en el artículo 1º en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob. pe); asimismo, que Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se encargue de su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1351594-3

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