Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Regionales y Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Capítulo IV de Participación Ciudadana, Artículo 17º numerales 17.1 y 17.2, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, en los artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2, de la mencionada ley, se establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo IX del Título Preliminar, señala que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y en sus artículos 9º numeral 1), 53º, 97º y la XVI Disposición Complementaria, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, emitido con fecha 20 de enero de 2016, se aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, correspondiendo a la meta 03 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC"; Que, es política de esta gestión contar con los instrumentos de planificación actualizados que permitan la orientación adecuada y oportuna de la aplicación de la políticas públicas para el bienestar de la ciudadanía; y la promoción de la inversión en nuestro distrito; Que, mediante Informe Nº 047-2016-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal vigente; Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Aprobatorio de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO ­ PDLC 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Villa María del Triunfo ­ PDLC 2017-2021 que en el Anexo, forma parte de la presente Ordenanza; y que deberá publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el presente texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde Municipal a dar el inicio oportuno del Proceso y designe a los integrantes de la Comisión de Planeamiento Estratégico y a los Integrantes del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente Municipal en coordinación

con el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1351533-1

Regulan la Alimentación Saludable Entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores, y declaran de interés distrital la Promoción, Prevención, Control, y Vigilancia de los Alimentos Saludables en las Instituciones Educativas en el Distrito de Villa María
ORDENANZA Nº 214-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 758-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 690-2015-MVMT-GAJ y Nº 505-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 273-2015-GDSLCP/MVMT, Nº 171-2015-GDSLCP/MVMT y Nº 070-2015-GDSLCP/ MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, el Informe Nº 153-2015-GDEyCT-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 212-2015-SGFAyCM/GDE/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, el Informe Nº 133-2015-SGDCGDEYCT-MVMT de la Sub Gerencia de Defensa Civil, el Informe Nº 238-2015-SGPEDCAU-GDECT/MDVMT de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y Agricultura Urbana, y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órgano de Gobierno local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de Administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina las Políticas Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, en tal sentido es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de Salud; Que, el artículo 3º de la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Descentralización, tiene como finalidad el desarrollo integral armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. El artículo 6º de la norma en comento, señala que los objetivos a nivel social de la descentralización, debe promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; así mismo, el artículo 43º señala que la Salud Pública es una competencia compartida; Que, el artículo 2º de la Ley 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector Salud que conduce regula y promueve la intervención del sistema Nacional coordinado y descentralizado de salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del

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