Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, el anexo Nº 03 del Decreto Supremo Nº 4002015-EF, establece las Metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las Municipalidades al 31 de diciembre de 2016, anota la Meta 21: Efectividad corriente del Impuesto Predial, registro de información en el aplicativo informático e información sobre el hipervínculo "tributos municipales", lo cual requiere tomar acciones o estrategias que permitan incrementar los ingreso por concepto de Impuesto Predial de la cartera corriente, esto es del Ejercicio Fiscal 2016; Que, es política de la presente gestión incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del año 2016, en tal sentido, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como una estrategia que impulse el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, a través del Informe Nº 036-2016-MVMT-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficio e Incentivo por el Pronto Pago de Tributos Municipales 2016 y Establecen Cronograma de Vencimiento de Pago de Tributos Municipales, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización, Ejecutor Coactivo, Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Aprobatorio de la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO E INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES 2016 Y ESTABLECE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Objetivo y Finalidad Aprobar beneficios e incentivos de pronto pago de Tributos Municipales del ejercicio 2016, consistente en descuentos sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales del mismo período, a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como fijar las fechas de vencimiento para el pago de dichos tributos. Artículo Segundo.- Precisiones respecto a la situación que genera el beneficio a) Contribuyentes Puntuales.- Son aquellos contribuyentes que a la fecha de pago de los tributos municipales del año 2016, antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, no mantienen deudas, diferencias o saldos tributarios pendientes de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2015 y anteriores. b) Contribuyentes No Puntuales.-Son Aquellos contribuyentes que a la fecha de pago de los tributos municipales del año 2016, antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, mantienen deudas, diferencias o saldos tributarios pendientes de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2015 y anteriores. Se considera descuento a la condonación porcentual que se efectúa sobre el valor insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2016. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio según el tributo cancelado.

Artículo Tercero.- Incentivos, alcances y Plazo Podrán acogerse al beneficio del Pronto Pago, los contribuyentes que hasta la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial realicen la cancelación o pago al contado del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, cuyos predios están destinados a uso, casa habitación bajo las siguientes modalidades: 1) Contribuyentes puntuales: a) 15% de descuento de los Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016, a condición que se cancele la totalidad de los Arbitrios del año 2016. b) 20% de descuento de los Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016, a condición que se cancele la totalidad de los Arbitrios del año 2016 y la Totalidad del Impuesto Predial de ese mismo período. 2) Contribuyente No puntual: a) 10% de descuento de los Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016, a condición que se cancele la totalidad de los Arbitrios del año 2016. b) 15% de descuento de los Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016, a condición que se cancele la totalidad de los Arbitrios del año 2016 y la Totalidad del Impuesto Predial de ese mismo período. Los contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a usos diferentes al de Casa Habitación y que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán un descuento del 5% de los Arbitrios Municipales del año 2016, a condición que cancelen la Totalidad de los Arbitrios Municipales y la Totalidad del Impuesto Predial de ese mismo año, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Beneficio Excepcional Considérese como exonerados a "Los contribuyentes sean titulares o cónyuges propietarios de un solo predio (destinado a casa habitación) que excepcional y coyunturalmente se encuentren en precariedad económica, la misma que deberá establecerse mediante informe favorable de la asistenta social de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. En este caso la exoneración será del 50% del total de los Arbitrios Municipales del año 2016, vigente en el presente ejercicio fiscal, no siendo factible su aplicación retroactiva a deudas pendientes de pago de periodos anteriores. Artículo Quinto.- Fechas de vencimiento de pagos Fíjese el cronograma de las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2016, de acuerdo a lo siguiente:
IMPUESTO PREDIAL Trimestre a cancelar I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre Vencimiento de Pago El 15 de Marzo de 2016 El 31 de Mayo de 2016 El 31 de Agosto de 2016 El 30 de Noviembre de 2016 Monto Insoluto del Impuesto Un cuarto del Impuesto Total Resultante Un cuarto del Impuesto Total Resultante Un cuarto del Impuesto Total Resultante Un cuarto del Impuesto Total Resultante

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