Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016
ARBITRIOS MUNICIPALES Trimestre a cancelar I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre Vencimiento de Pago El 31 de Marzo de 2016 El 30 de Junio de 2016

NORMAS LEGALES

579707

Meses comprendidos Enero, Febrero, Marzo Abril, Mayo, Junio Octubre, Noviembre y Diciembre

El 30 de Setiembre de 2016 Julio, Agosto, Setiembre El 30 de Diciembre de 2016

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo quinto del presente acto administrativo. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1351529-1

Aprueban la creación del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 212-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 766-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 702-2015-MVMT-GAJ y Nº 523-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 254-2015-GDSLCP/MVMT, Nº 206-2015-GDSYLCP/MVMT y Nº 180-2015-GDSLCPMVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, el Informe Nº 458-2015/SGSPBS/GDSLCP/ MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social, el Informe Nº 089-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 001-2016-CDSYLCP/MVMT de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 17) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente al niño y al adolescente;

Que, el Principio II de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1959, señala que "el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño"; Que, en el artículo 12º de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de fecha 20 de Noviembre de 1989, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño (...); Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de educación, cultura y recreación tienen como competencia y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional y Regional, el de promover el desarrollo sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadores; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de educación, cultura, deporte, recreación, programas sociales, defensa, promoción de derechos ciudadanos y seguridad ciudadana; Que, según el numeral 6.4) del artículo 73º de la precitada ley, es competencia municipal en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente, tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones; asimismo se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes, en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 53º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, al estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares y otras formas de organización estudiantil, afín de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad, así como opina sobre la calidad del servicio educativo que recibe; y en tal virtud se han expedido las Resoluciones Viceministerial Nº 0019-2007-ED y Nº 0045-2011-ED, mediante los cuales se aprobaron las Normas y Orientaciones para la organización e implementación de los Municipios Escolares. Asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 0067-2011-ED de fecha 25 de Setiembre de 2011, se aprobó las Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación

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